Opinión El merodeador

Merodeos

19 agosto, 2016 00:43

Una cobertura que deja mucho que desear

Los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro son indudablemente el evento deportivo más importante del año. Sin embargo, los espectadores que siguen las competiciones a través de Televisión Española ya no saben si están viendo el partido, carrera o combate en directo o con retraso, si es que tienen la suerte de que sea retransmitido. Entre los fallos más clamorosos cometidos por la cadena pública se encuentran diferidos vendidos como directos, cortes de partidos antes de su conclusión y la ausencia de competiciones clave con presencia española.

Esta cobertura deficiente por parte de la televisión encargada de retransmitir los juegos es especialmente chocante, ya que TVE tiene dos cadenas volcadas en la programación olímpica, la 1 y Teledeporte, además de 129 profesionales en Río. La situación ha llegado a tal punto que hasta los propios deportistas se han sumado a las críticas: el taekwondista Joel González, medalla de oro en Londres 2012, avisó a sus seguidores en Twitter del horario del combate, especificando que en España será a las 17:15 horas "si RTVE quiere que salga en directo”.

Resulta lamentable que los errores de TVE priven a los españoles del placer de ver a sus deportistas competir en directo. El director de la cadena, Eladio Jareño, debe garantizar que el resto de la programación se ajuste al estándar que merecen los espectadores.

Una legislación pendiente sobre el burka

Tanto el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero como el de Mariano Rajoy han ignorado un mandato del Senado de hace 6 años que emplazaba a prohibir el burka y el niqab en espacios públicos. Si la negligencia del PSOE es grave, más reprochable aún resulta la actitud del PP, ya que la iniciativa partió de la popular Alicia Sánchez-Camacho y todo su grupo en la Cámara Alta voto a favor de esta propuesta en el año 2010. 
 
En España no existe actualmente una problema sobre el uso del burka, como sí sucede en Francia y Bélgica. Pero la orden del Senado convierte en pertinente la regulación del uso del velo integral en áreas concurridas. Conviene recordar que ni los municipios ni las comunidades autónomas tienen competencia para legislar sobre el ejercicio de derechos fundamentales. El vacío legal ahora vigente ya ha provocado conflictos de legitimidades entre instituciones de la Administración pública. De hecho, en 2010 el Tribunal Supremo tumbó las ordenanzas de varios ayuntamientos catalanes que previamente habían sancionado el uso del velo integral, al entrar en contradicción con derechos básicos. 
 
En cualquier caso, sería imprudente legislar atropelladamente, como hizo Francia en 2011. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien avaló la prohibición de la prenda, no respaldó íntegramente la legislación francesa, al considerar que sólo puede ser justificada en un contexto de amenaza general a la seguridad pública constatable, o bien si una mujer es forzada a llevarlo en contra de su voluntad. Es decir, debe ser una medida extraordinaria aplicable en situaciones excepcionales.

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