Elma Saiz, ministra de Seguridad Social y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social EFE

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Esperanza, abogada laboralista: "Si te ascienden, debes reclamar una subida de sueldo y consolidar la nueva categoría"

El salario de las funciones realizadas puede reclamarse desde que se comienzan a hacer efectivas las nuevas responsabilidades.

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Un ascenso suele asociarse a una mejora profesional: más responsabilidad, mayor capacidad de decisión y, normalmente, una nómina acorde al nuevo puesto. Sin embargo, no siempre sucede así.

Hay empresas que empiezan a encomendar a un empleado tareas propias de un puesto superior sin cambiar oficialmente su categoría ni aumentarle el salario. Una situación sobre la que advierte Esperanza, abogada especializada en Derecho Laboral.

Si te ascienden sin una subida de sueldo, puedes reclamarlo, señala la experta en una publicación, en la que explica las opciones que tiene el trabajador cuando empieza a asumir funciones superiores sin cobrar por ellas.

Y la cuestión no depende únicamente de una negociación con la empresa. El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente determinados derechos cuando se produce esta denominada movilidad funcional.

Más funciones, más salario

La clave está en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que un empleado tiene derecho a recibir "la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice".

Es decir, cuando se desempeñan realmente funciones correspondientes a un grupo profesional superior y estas tienen asignado un salario mayor, el trabajador puede reclamar las diferencias salariales correspondientes.

"Puedes hacer dos cosas. La primera es que, si lo estás haciendo durante un tiempo muy concreto, un día, unos meses... Puedes reclamar esas diferencias de sueldo", explica también otro abogado laboralista.

No es necesario, por tanto, esperar seis meses para exigir esas cantidades. Otra cuestión distinta es conseguir que la empresa reconozca definitivamente el puesto superior.

Además, no basta necesariamente con que el trabajador tenga ahora "más trabajo" o alguna responsabilidad añadida. Para acreditar unas funciones superiores resulta fundamental comprobar cuáles corresponden a cada grupo profesional según el convenio colectivo aplicable.

La jurisprudencia viene señalando que las tareas realizadas deben superar claramente las de la clasificación reconocida y encajar realmente en las correspondientes al nivel superior para generar el derecho a esas diferencias.

Pedir el ascenso

El Estatuto establece otro derecho cuando la situación se prolonga. Si las funciones superiores se realizan durante más de seis meses en un año u ocho meses dentro de un periodo de dos años, el empleado puede reclamar el ascenso, siempre que el convenio colectivo no establezca otra solución.

También puede solicitar, en todo caso, que se cubra la vacante correspondiente de acuerdo con las reglas sobre promoción existentes en la empresa. Y esta reclamación puede plantearse sin renunciar a las diferencias salariales acumuladas.

"La segunda es reclamar la categoría profesional y consolidarla. Vamos, que te la reconozcan. Pero tiene que pasar un determinado tiempo", advierten.

Existe, sin embargo, un detalle importante: la negociación colectiva puede establecer periodos distintos para reclamar la cobertura de una vacante. Por eso, antes de iniciar el procedimiento es recomendable revisar el convenio aplicable.

Si la empresa se niega, la propia ley contempla la posibilidad de acudir a la jurisdicción social, siguiendo el procedimiento correspondiente.

Cómo reclamar las diferencias salariales

El primer paso práctico consiste en dejar constancia de las funciones que realmente se están desempeñando. Correos electrónicos, instrucciones de superiores, organigramas, documentos internos o cualquier otra prueba pueden resultar relevantes en caso de conflicto.

La reclamación puede plantearse inicialmente por escrito ante la empresa. Un modelo sencillo puede identificar al trabajador, especificar el puesto que figura en su contrato, detallar las funciones superiores que viene desempeñando, señalar desde qué fecha las realiza y solicitar el abono de la diferencia retributiva prevista en el convenio colectivo.

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Existen formularios jurídicos específicos confeccionados precisamente sobre el artículo 39.3 del Estatuto. Conviene además no dejar pasar el tiempo. El artículo 59 del Estatuto establece con carácter general un plazo de un año para reclamar percepciones económicas, contado desde el momento en que cada cantidad pudo exigirse.

De esta manera, asumir temporalmente funciones superiores no significa automáticamente conseguir un nuevo puesto para siempre. Pero tampoco implica que la empresa pueda beneficiarse indefinidamente de un trabajo de mayor categoría pagando el salario correspondiente a una inferior.