Llega el momento de regresar de las vacaciones y hay que afrontar algunos de los problemas que tenemos en estos días más allá del síndrome post-vacacional. Las compras realizadas haciendo turismo, el equipaje extra, e incluso el cubo de la playa parecen haberse quedado sin hueco suficiente dentro del vehículo. Para todos aquellos que el espacio de carga no es suficiente, los remolques son posiblemente una de las alternativas dignas de valorar, algo que se extiende al remolque de vehículos para el transporte de animales o de otros automóviles, motocicletas o maquinaria agrícola.

La bola de remolque es por tanto un elemento muy útil para viajes largos y el desplazamiento de otros objetos y animales que no pueden ser transportados dentro del coche, sin embargo, también se convierte en uno de los elementos más temidos a la hora de aparcar. ¿Quién no se ha pensado más de dos veces el estacionar detrás de un vehículo equipado con este dispositivo por miedo a volver al coche y encontrarte el frontal ligeramente dañado y la matricula arrugada?

Es por tanto un arma de doble filo especialmente en el caso de conductores despistados o poco cuidadosos, algo por lo que muchos se han preguntado en más de una ocasión si es legal el llevar montada la bola de remolque en el coche siempre que no se utiliza. Para los que lo equipan en sus vehículos, pueden estar tranquilos. En el código de circulación no hay actualmente ningún apartado que obliga a los conductores o propietarios a desmontar la bola de remolque cuando no es utilizada, aunque sí se han dado casos en los que los usuarios han sido multados por llevarla en determinadas circunstancias. ¿Por qué?

Al igual que en lo referente a las multas por beber agua mientras conduces o fumar, vuelve a depender de la interpretación del agente. En el caso de que la bola de remolque dificulte la correcta y completa visualización de la matricula posterior del vehículo, puede conllevar a sanción en función del criterio de las autoridades. Es por ese motivo que se suele recomendar, que en el caso de disponer de un sistema desmontable o retráctil se proceda a su retirada, con el objetivo de no penalizar la lectura de la placa. En el caso de los dispositivos permanentes, obviamente si ha sido homologado para su instalación por la Unión Europea, contará con los permisos necesarios para circular con él equipado, aunque no se encuentre remolcando nada.

Una situación que no es de extrañar que pueda cambiar en un futuro próximo, en especial debido a las numerosas quejas vertidas por daños a vehículos de terceros, así como la posibilidad de que esa bola de remolque pueda hacer que las estructuras se vean deformadas en caso de impacto de una forma distinta para la que fueron diseñadas.

Por el momento, la homologación del propio producto, el informe de conformidad, así como el certificado del taller instalador autorizado o el visto bueno por parte de la Administración a dicha “Reforma de Importancia” al vehículo (constando en la ficha técnica), son motivos suficientes para que no prosperen otros tipos de sanciones, siempre que la legibilidad de la matricula no sea comprometida por otro hecho.

Hay que recordar que tras instalar la bola de remolque en el vehículo se debe acudir en un plazo de 10 días a la ITV para completar la homologación y que se refleje dicha reforma en la ficha técnica, tiempo en el que no podrás remolcar ningún elemento. De no ser así, también te puedes exponer a una sanción económica.