Las temperaturas en toda la península ya acompañan y el verano parece estar decidido a regalarnos un caluroso mes de agosto. Es época de viajes a la costa o al pueblo, de barbacoas, de fiestas patronales y de grandes orquestas, especialmente en la zona noroeste. En resumidas cuentas, es época de muchos kilómetros en coche entre la playa y el hotel/casa o entre el pueblo y la ciudad. A pesar de que el verano suele ser sinónimo de alegría y de muchos buenos ratos, también nos puede traer algunos disgustos para el bolsillo en forma de multas.

Haciendo un repaso a alguna de las multas más habituales durante la época estival, tal vez nos encontremos mucha de las manías, actos inconscientes o costumbres que muchos realizamos al volante y que en la actualidad se encuentran recogidas en el Reglamento General de Circulación como motivo de sanción económica.

Cuando las temperaturas en el exterior alcanzan casi los 40 grados centígrados, el habitáculo de cada coche puede convertirse en un auténtico. Ante este tipo de situaciones poco se puede hacer más allá de haber sido previsor buscando alguna sombra y situando el parasol. En caso contrario tocará airear el coche, confiar en el efectivo funcionamiento del aire acondicionado y preferiblemente hidratarse constantemente para evitar consumirse. Los asientos, el volante, hasta el cambio de marchas forman parte de ese particular hervidero. Una de opciones para combatirlo más eficaces sin duda es la de beber algún tipo de refresco o agua mientras se conduce para tratar calmar la sed, evitar la deshidratación o un golpe de calor.

Se han creado muchos falsos mitos en lo que respecta a la prohibición de beber agua al volante, sin embargo, muchos de ellos no son ciertos o se tiende a exagerar. La desinformación está a la orden del día, pero lo cierto es que la acción de beber líquidos no alcohólicos mientras se conduce no está prohibida, pero sí puede suponerte una multa. Una afirmación tan confusa es debido a la falta de precisión de la actual normativa.

La propia Dirección General de Tráfico recomienda la ingesta de líquidos a un ritmo de entre 100-150 mililitros cada 20 o 30 minutos, obviamente, estas cantidades dependen de cada situación y del propio conductor, al igual que la recomendación de consumir bebidas con cafeína en las paradas de un viaje largo con el objetivo de mantener la concentración, precisamente una de las razones por las que la DGT recomienda hidratarse de forma continuada.

Si tenemos en cuenta todo esto, ¿Por qué se puede multar a un conductor por beber agua mientras conduce? El Reglamento General de Circulación no recoge ningún apartado que, en cambio, sí tienen por ejemplo distracciones al volante como el uso del teléfono móvil o el navegador GPS. Quedaría al criterio del propio agente el si hemos incumplido directamente el artículo 18 de dicho reglamento el cual recoge:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. (Capítulo III. Artículo 18)

Es precisamente este mismo motivo, el cual pretende garantizar que el conductor permanece siempre con la posición y concentración necesarias para manejar el vehículo, lo que también sanciona con 100 euros de multa la acción de fumar, comer o tomar un helado mientras se conduce. Una vez más Tráfico insiste en que las sanciones no se producirán por comer, beber o fumar, sino por la acción concreta que nos ha llevado a que nuestra conducción no sea reglamentaria o segura, algo que quedará siempre a criterio del agente.

Otra cuestión a discutir sería la de si se debe regular acciones como la de fumar mientras se conduce, una acción que sobre el papel distrae mucho más que beber agua. Obviamente sí se prohíbe específicamente acciones como arrojar las colillas a la carretera, o sus alrededores, algo que está castigado con 200 euros y 4 puntos de carnet.

Hay otras situaciones más o menos habituales en verano que pueden ser castigadas también por aplicar el Artículo 18. Concretamente, los agentes pueden multar por conducir sin camiseta, descalzos o con chanclas, valorando de forma subjetiva si nuestras vestimenta o calzado puede limitar nuestra libertad de movimientos, nuestra atención, o la del resto de usuarios de la vía. En caso de estimarlo la sanción económica ascendería hasta los 80 euros. Cuidado, porque un verano en coche te puede salir muy caro no sólo para el bolsillo.