
Bolsas de basura en una calle de Madrid. Europa Press
Cuenta atrás para pedir las rebajas a la tasa de basuras en Madrid: fecha límite y los casos con reducciones del 100%
Podrán solicitarlo las personas vulnerables, familias numerosas que residan en viviendas alquiladas y los titulares de viviendas vacías y locales sin uso.
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Los vecinos de Madrid pagarán la tasa de basuras a partir del segundo semestre de este año. El nuevo tributo, establecido por mandato estatal y recomendación europea, obedece al principio 'quien contamina, paga'. En el caso de la capital, los ciudadanos pagarán una media de 141 euros.
La cifra oscilará, sobre todo, según el valor catastral del inmueble. Y, en menor medida, influirá la cantidad de residuos de cada barrio y lo bien o mal que reciclen. Pero hay tres excepciones en la ciudad que pueden solicitar hasta el 28 de febrero la reducción de la cuota a pagar.
En primer lugar, las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad -perceptores del Ingreso Mínimo Vital y de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid- no pagarán un euro. Eso sí, para beneficiarse de la reducción, el solicitante debe estar empadronado en el inmueble donde se pretende aplicar la exención. Todas las personas en esta situación deberán solicitar la reducción, es decir, no se les aplicará automáticamente.
Los otros dos casos con rebaja (no con exención del 100%) son las familias numerosas que viven en un régimen de alquiler y los dueños de viviendas vacías o locales sin actividad.
Antes de nada, conviene recordar que la cuota se calcula en función de tres variables. El valor catastral de la vivienda supone un 81% fijo del importe. Pero a ese porcentaje hay que sumarle la parte variable restante. Este dato se calcula multiplicando la cantidad de basura de un barrio por la calidad a la hora de separar esos residuos.
Familias numerosas
En el caso de las familias numerosas se aplicará una rebaja de la tasa en función de dos factores: el valor catastral del inmueble habitual y la categoría de esa familia numerosa (que puede ser general o especial). Por ejemplo, si el valor de una vivienda no supera los 204.000 euros, se aplicará un descuento del 90%. Tanto para generales como para especiales.
Si la casa vale más de 204.000 pero menos de 408.000, las familias numerosas generales pagarán la mitad de cuota, mientras que las especiales sólo abonarán un 20% de la tasa.
Si resulta que la residencia supera los 408.000 de valor catastral, la reducción será menor: un 10% para las familias numerosas de categoría general y un 30% para las especiales.
La reducción se aplicará automáticamente cuando el contribuyente sea propietario del inmueble, esté empadronado en ese hogar y su título de familia numerosa se lo haya expedido la Comunidad de Madrid. En los demás casos, deberá solicitarse antes del 1 de marzo.
Viviendas vacías
Tercera y última excepción: los propietarios de una vivienda vacía o local sin actividad. En esta situación, los dueños solo abonarán la tarifa básica, es decir, el 81% de la cuantía. Para ello, deberán demostrarlo y solicitar el descuento antes de que termine el mes.
El Ayuntamiento de Madrid ha habilitado en la web 'www.madrid.es' un apartado específico donde explica con detalle cómo funciona el tributo, quiénes pueden beneficiarse de las reducciones y cómo deben solicitarlas.