No son pocas las noticias ni los comentarios que han venido plasmándose en diferentes medios de comunicación a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 26 de octubre que, como es sabido, está disponible en su página web, pero aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Para evitar la prodigalidad de textos cuyo objetivo sea analizar el contenido y los efectos de dicha sentencia, procede dar un paso más y plantearse si la nueva fórmula de cálculo contenida en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, extingue la problemática que gira en torno al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal.

Si bien es cierto que tratar de adaptar el método de determinación de la base imponible de dicho impuesto al principio de capacidad económica es un avance, no lo es menos que existe otro aspecto latente que no debería orillarse: la doble imposición económica con otros impuestos.

Por si quedara alguna duda, la doble imposición económica se produce cuando una misma renta se somete a tributación por dos o más impuestos, aunque el sujeto pasivo sea distinto.

Esto último es, precisamente, lo que ocurre entre la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y, si la transmisión fuera lucrativa, sucedería lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para el primero de los referidos supuestos, la normativa actual permite una reducción en la base imponible por el importe que se haya ingresado en concepto de plusvalía municipal (artículo 35.2 de la Ley del IRPF) cuando la única forma de eliminar la doble imposición sería articulando una deducción en cuota de dicho importe.

En otras palabras, la reducción de la base imponible, que se articula como una minoración del valor de transmisión por el importe de la cuota de la plusvalía municipal, únicamente atenúa la doble imposición, pero no la elimina.

La reducción de la base imponible atenúa la doble imposición, pero no la elimina

Por otro lado, respecto de la doble imposición económica entre la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas de bienes inmuebles, la ley no prevé ningún remedio, ni siquiera para paliar tal situación, lo cual evidencia la gravedad del asunto.

No debe olvidarse que, a pesar del contenido de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, siguen operando sus anteriores declaraciones de inconstitucionalidad que prohíben someter a tributación las situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos y las situaciones en las que el impuesto agote totalmente el beneficio obtenido o suponga un gravamen desproporcionado en relación con la plusvalía real.

Pues bien, nótese que la falta de previsión de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe ingresado por la plusvalía municipal podría derivar en que se agotara, en todo o en gran parte, la ganancia real como consecuencia de la doble imposición.

Parece claro que, para asegurar que el pago de la plusvalía municipal no rebase la capacidad económica del sujeto pasivo, no sólo hay que adaptar su fórmula de cálculo sino también evitar que la misma renta tribute por varios impuestos y que tal situación no se ajuste a la capacidad de pago del afectado.

Es por ello que, de forma previa a permitir que cualquier discurso ampuloso pueda afirmar que la adaptación de la normativa a la sentencia de 26 de octubre de 2021 cierra todas las cuestiones atinentes a la constitucionalidad de la plusvalía municipal, debería repararse sobre si se quiere permitir el mantenimiento de una doble imposición económica que los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar.

*** Alberto Prieto de León es socio en Aldea Arellano & Prieto Abogados.

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