Una sede de la Agencia Tributaria.

Una sede de la Agencia Tributaria. EP

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Hacienda atiende desde el 1 de junio en sus oficinas para la declaración de la Renta: qué documentos tienes que llevar

Te explicamos todo los papeles con los que debes acudir a las oficinas de Hacienda para que te elaboren la declaración y no vuelvas a casa a por ellos.

31 mayo, 2023 11:46

El pasado 11 de abril se inició la campaña de la Renta 2023. Desde este jueves, 1 de junio, la Agencia Tributaria empezará la atención presencial para las personas que prefieren cumplir con el lema de que ‘Hacienda somos todos’ elaborando la declaración en sus oficinas.

Esta es una de las opciones que pone sobre la mesa Hacienda. Y, para poder hacerlo, los contribuyentes tienen que pedir cita previa entre el 25 de mayo y el 29 de junio. ¿Cómo?

Bien por Internet, con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia; a través de la app de la Agencia Tributaria; o bien en el teléfono de cita previa para Renta con atención personal: 91 553 00 71 o 901 22 33 44. El horario es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

¿Qué tipo de documentos hay que aportar a Hacienda?

Una vez pedida la cita, hay que esperar a que Hacienda devuelva la llamada porque será la Agencia Tributaria la que comunicará a los interesados el día y la hora en que serán recibidos para confeccionar su declaración. Recordamos que el plazo finaliza el 30 de junio.

Dicho esto, y para facilitar la labor a los técnicos de Hacienda, hay que ir a dicha cita con los deberes hechos. Es decir, que hay que acudir con una serie de documentos.

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Sin ellos, es más que probable que la visita sea infructuosa, ya que no podrá llevarse a cabo. Y habrá que replegar velas y volver otro día.

Básicamente, los documentos que hay que aportar se pueden agrupar en tres categorías: documentos personales, documentos para deducciones autonómicas y documentos según el tipo de renta recibida.

¿Qué documentos personales hay que llevar?

Como no podía ser de otra manera, el principal es el DNI original del titular que acude a la cita. Además, habrá que llevar las fotocopias del DNI de todos aquellos otros que figuren en la declaración: cónyuge, hijos…

Otro dato importante que hay que aportar es el número IBAN de la cuenta bancaria. Porque allí se van a realizar los cargos, tanto si la declaración sale a pagar, o las devoluciones, como si sale a devolver. A tener muy en cuenta: en la cuenta debe figurar como titular quien presenta la declaración.

Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara en una oficina de dicha agencia en Madrid.

Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara en una oficina de dicha agencia en Madrid. Cézaro De Luca Europa Press

Asimismo hay que llevar las referencias catastrales de todos los inmuebles de la propiedad de la persona que va a hacer la declaración, o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias. Dichas referencias aparecen en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por último, si fuera menester, la autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI, ya sean miembros de la unidad familiar o terceros, para realizar y presentar la declaración en su nombre. ¿Dónde conseguirla? La AEAT tiene el modelo en su página web.

¿Cómo beneficiarse de las deducciones autonómicas?

Cada CCAA ofrece una serie de deducciones. Pero, para sacar partido de ellas, hay que presentar los correspondientes justificantes. Por ejemplo, si se vive de alquiler, hay que presentar el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler con copia de los recibos pagados.

En el caso de la adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, es necesario presentar los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Y, si se tiene hipoteca (y derecho a deducirte el pago), habrá que llevar los recibos de los seguros vinculados al préstamo de la hipoteca. Es decir, el seguro de vida o el de hogar, por ejemplo, para incluirlos como gasto deducible siempre y cuando figuren entre las condiciones del prestamista.

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Además, si se quieren deducir los donativos, habrá que presentar los justificantes y/o certificados que acrediten que se llevó a cabo dicha donación.

¿Qué debes llevar si eres asalariado?

En este supuesto se debe llevar a Hacienda el certificado emitido por el pagador (o pagadores) que se hayan tenido durante 2022. Y si se percibió alguna prestación por desempleo, hay que aportar el certificado que emite el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Si no se tiene, se puede conseguir en su página web.

Si se estuvo afiliado a un sindicato en dicho año, hay que llevar el importe de las cuotas satisfechas. Y si se está colegiado (porque es obligatorio para ejercer), el importe de dichas cuotas a los colegios profesionales.

Asimismo, y si durante 2022 tuvo el declarante algún tipo de litigio con su empleador, deberá llevar la documentación de los gastos de defensa jurídica.

¿Qué sucede con los rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario?

En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…) son relevantes tanto los justificantes de ingresos (contratos…) como los gastos deducibles (facturas…).

Mientras que en las rentas por rendimientos de capital mobiliario hay que aportar certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del Tesoro, obligaciones de otros activos financieros…

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Es decir, aquella información fiscal facilitada por las entidades financieras y aseguradoras con las que se tengan contratados este tipo de productos.

Y si se ha percibido un seguro contratado antes del 31 de diciembre de 1994, habrá que justificar el importe del capital recibido.

¿Y si se ha vendido un inmueble o acciones?

Si se ha vendido un inmueble, hay que incluir en la declaración de la renta una ganancia o pérdida patrimonial. De ahí que cuando se acuda a las oficinas de Hacienda se deba aportar las escrituras de compra y venta; las fechas de adquisición y transmisión (el dato está en la escritura); los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; y los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

En el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios o subvenciones, por ejemplo, los documentos que hay que llevar son los siguientes: escrituras y/o documentación acreditativa; fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de compra y venta; certificados de fondos de inversión; justificante de premios; y justificante de subvenciones.

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Para finalizar, y en el supuesto de que hubiese habido regularización por devolución de intereses percibidos por cláusulas suelo habrá que llevar consigo el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

Y, asimismo, las declaraciones de los ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

¿Qué otras ayudas ofrece la Agencia Tributaria?

Para aquellas personas que no quieran desplazarse hasta las oficinas de la AEAT, o que simplemente tengan algún tipo de dudas a la hora de elaborar su declaración a través de la página web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, esta tiene abierto el plan ‘Le llamamos’.

Operativo desde el pasado 5 de mayo, y hasta que concluya la campaña de la Renta, ‘Le llamamos’ es una herramienta útil para aquellos contribuyentes que quieran tener asistencia personalizada porque no están habituados a las nuevas tecnologías.