
La sede del TJUE en Luxemburgo
El TJUE dictamina que el importe de la beca Erasmus no debe computarse para el IRPF de los padres
Alega que tener en cuenta esta ayuda en el impuesto sobre la renta supondría una restricción injustificada al derecho de libre circulación y residencia en la UE.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el importe de una beca Erasmus abonado a un estudiante para estudiar en una universidad de otro Estado miembro no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta de los padres que lo tienen a su cargo.
Los jueces de Luxemburgo alegan que la percepción de la ayuda Erasmus no conduce a reducir los gastos de los progenitores en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal. Computar esta beca en el IRPF supondría una restricción injustificada derecho de libre circulación y de residencia en la UE, concluye el fallo.
El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Croacia en el marco de un litigio que enfrente a un estudiante con la Administración Tributaria del país. El estudiante en cuestión percibió una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia.
La Administración Tributaria croata informó a su madre de que el incremento de la deducción de base personal por hijo a cargo, del que siempre había disfrutado, había sido suprimido ese año. El motivo es que los umbrales establecidos en la legislación croata se superaron debido a que el hijo había percibido la beca Erasmus.
En este contexto, el Tribunal Constitucional de Croacia pregunta al TJUE si esta normativa fiscal es compatible con el Derecho de la Unión. La respuesta de los jueces de Luxemburgo es negativa.
"Tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia", dice la sentencia.
El Tribunal de Justicia subraya además que esta restricción no respeta además el principio de proporcionalidad, dado que las becas Erasmus contribuyen a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad.
"En consecuencia, la percepción de dichas ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal", prosigue el fallo.
El tratamiento fiscal de estas ayudas "puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente". Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la normativa croata puede incluso producir efectos contrarios.