Una oficina de empleo, en Madrid.

Una oficina de empleo, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

Empleo Hoy

Las personas LGTBi deberán avisar de su orientación sexual al SEPE para ser prioritarias en las oficinas de empleo

La legislación vigente impide a los servicios de empleo, de manera directa, consultar respecto a esta cuestión. 

14 noviembre, 2022 02:19

El proyecto de Ley de Empleo, que ya se está tramitando en el Congreso, recoge que determinados colectivos sean prioritarios en las políticas de empleo. Entre ellos, están las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBi). Sin embargo, tal y como está la legislación a día de hoy, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no podría aplicar esta priorización de manera activa a no ser que una persona LGTBi le informe de su condición sexual por su propia voluntad e iniciativa.

¿Por qué? Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, los servicios de empleo públicos no pueden preguntar, de manera activa y directa, sobre la orientación sexual de un usuario. Y ello pese a que, con la futura legislación en la mano, será una de las condiciones que decidirán si un perfil es prioritario o no en políticas laborales. 

La lógica que se aplica aquí es similar a la de las entrevistas de trabajo. Las empresas no pueden hacer determinadas preguntas que podrían incurrir en decisiones discriminatorias en la selección de personal. Se trata de cuestiones relativas a los planes de vida familiar, enfermedades o la orientación sexual, por citar tres. 

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Se trata de una cuestión que está protegida, según indican fuentes del ámbito laboral, por la Constitución Española en su artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

De ahí que los servicios del SEPE, tal y como está prevista la legislación, no puedan preguntar a un usuario de los servicios de empleo por su orientación sexual para poder priorizarlos. Tendrán que informar al respecto las propias personas LGTBi.

El proyecto de Ley de Empleo recoge al respecto que "reglamentariamente se podrá adaptar la relación de colectivos vulnerables de atención prioritaria a la realidad socio-laboral de cada momento y se concretará, cuando sea preciso, la forma de identificar la pertenencia a tales colectivos".

En este sentido, desde el SEPE recuerdan que tendrán que actuar de acuerdo con la legislación vigente, que les impide consultar a los usuarios sobre su orientación sexual. Pero, añaden, se adaptarán a cualquier cambio futuro en ella, si se lleva a cabo. 

Problema laboral

La priorización de los colectivos LGTBi viene a abordar el importante problema laboral que sufre este colectivo. Según una encuesta de UGT, el 90% de las personas LGTBi ha considerado un inconveniente su orientación sexual a la hora de encontrar empleo

Concretamente, más del 75% de los consultados reconocen haber visto algún tipo de agresión verbal a personas LGTBi. La situación es especialmente preocupante entre las personas trans: el 80% de este colectivo está en el paro

Precisamente, el colectivo trans está explicitado en el proyecto de ley de Empleo para ser considerado como uno de los colectivos vulnerables de atención prioritaria en políticas laborales. 

¿Esto qué significa? Según el proyecto, que habrá que diseñar "itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas" pertenecientes a colectivos de atención prioritaria".

Dentro de estos colectivos, también están incluidas las "personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes" y personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.

También se encuentra entre la población prioritaria las "mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas o pertenencientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reetructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones Públicas".