El pasado 1 de enero concluyó el “periodo de transición” del Brexit, durante el que Londres y Bruselas mantuvieron el statu quo mientras negociaban los nuevos términos de su relación. El 24 de diciembre, finalmente, se alcanzó el entendimiento. Se abre una nueva era de consecuencias geopolíticas todavía incalculables. 

El Acuerdo de comercio y cooperación es extensible al comercio online y a la protección de datos en entornos digitales, pero pasa por alto otras materias relevantes. Entre ellas, los acuerdos tarifarios sobre los servicios de telecomunicaciones y los pactos para el acceso a servicios audiovisuales británicos. 

Por norma general, las actividades británicas que afecten a usuarios europeos quedarán supeditadas a la normativa comunitaria y, en su caso, a la legislación de cada uno de los Estados miembros involucrados. Los consumidores europeos, por lo tanto, seguirán amparados por los mismos derechos.

En cuanto a las tarifas de telecomunicaciones, quedarán a expensas de las estrategias comerciales de las empresas del sector, aunque con limitaciones. 

Roaming de datos y llamadas internacionales

Desde el 1 de enero, las operadoras de telecomunicaciones son libres de cobrar recargos por las comunicaciones entre Reino Unido y los países de la Unión Europea. Ahora bien, estas compañías están obligadas a avisar de los posibles cambios en sus tarifas a todos los clientes afectados, con al menos un mes de antelación. Y tal comunicación no se ha producido todavía en ningún caso.

En su lugar, algunas telecos ya han confirmado que no subirán sus precios a o desde Reino Unido. En España, Vodafone o Movistar han asegurado en sus respectivas páginas web que continuarán considerando a Reino Unido como un país de su ‘Zona 1 de roaming’, igual que Liechtenstein, Noruega e Islandia.

“No te preocupes, que si hay algún cambio de precios para Reino Unido, te avisaremos un mes antes”, indica por su parte Yoigo.

En caso de que los precios aumentaran y un cliente no hubiera sido debidamente informado con la suficiente antelación, podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Servicios audiovisuales

El Brexit ha supuesto la salida de Reino Unido de las garantías que brinda el marco del Mercado Único Digital, incluyendo por ejemplo la Directiva europea de Servicios de Comunicación Audiovisual. Así, cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea podrá restringir la recepción y retransmisión de servicios de comunicación audiovisual procedentes de Reino Unido.

Los proveedores británicos deberán someterse a la legislación y las posibles restricciones que decida imponer cada país. También podrán solicitar que su actividad se ampare bajo la citada Directiva en un determinado Estado de la UE, siempre y cuando demuestren que en ese país toman sus propias "decisiones editoriales". 

Más sencillo lo tendrán los broadcasters de servicios televisivos. Veinte países, entre los que se encuentran tanto España como Reino Unido, han firmado y ratificado el Convenio Europeo de Televisión transfronteriza, por lo que podrán seguir prestándose servicios lineales entre sí.

Es importante puntualizar que este convenio no aplica al vídeo bajo demanda. Así, si un ciudadano británico viaja a Alemania (o viceversa), que pueda seguir viendo su serie favorita en Netflix o Amazon Prime dependerá asimismo de que los propietarios de los contenidos -las productoras- den su consentimiento. 

Comercio electrónico y protección de datos

El acuerdo entre Londres y Bruselas mantiene la eliminación de las barreras geográficas al comercio digital que impera dentro de la UE. De igual modo, no se restringirán los flujos de datos transfronterizos con requisitos de localización, almacenamiento, procesamiento, etcétera. Sin embargo, Reino Unido ya no forma parte de la Unión Aduanera ni del Mercado Único, y por ese motivo tendrá que someterse a la legislación sectorial de los Estados miembros, que tendrán derecho a requerir una autorización previa o los requisitos que estimen oportunos.

Reino Unido ha traspuesto el Reglamento europeo de protección de datos a su regulación doméstica, por lo que su normativa será muy similar a la de los países comunitarios. En cualquier caso, el acuerdo con la Unión Europea introduce una cláusula de revisión dentro de tres años, momento en el que podrían incorporarse nuevas disposiciones.

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