El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales entrará en vigor el 16 de enero.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales entrará en vigor el 16 de enero. Scott Graham para Unsplash

España

Ametic pide posponer el primer pago de la Tasa Google hasta finales de 2021

La asociación ha redactado un crítico documento con alegaciones al impuesto y a su reglamento, cuyo trámite de consulta pública se cerró ayer.

17 diciembre, 2020 02:06

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La patronal Ametic, representante del sector de la industria tecnológica digital en España, ha enviado al Gobierno un durísimo nuevo informe respecto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (más conocido como Tasa Google), que entrará en vigor el próximo 16 de enero. Tal y como avanzamos en D+I, el Gobierno ha sometido a consulta pública un reglamento posterior que complementa el articulado de la Ley, pero el contenido de éste es a todas luces limitado y no resuelve muchas de las dudas de las empresas. Esa consulta pública se abrió el 3 de diciembre y se cerró ayer.

"El reglamento tan sólo cuenta con dos artículos, al menos en el texto actual presentado a este trámite, quedando muchos apartados recogidos en la norma poco claros e indeterminados", coincide Ametic en sus comentarios remitidos al Ejecutivo, a los que ha tenido acceso D+I.

La asociación hace hincapié en la premura con que va a aprobarse este nuevo impuesto, solo un mes después de la mencionada consulta pública. Además, a día de hoy, todavía no se ha publicado la Orden Ministerial en la que se detallará cómo será el modelo de autoliquidación. 

Asimismo, la "indeterminación" a la que se refiere Ametic está provocando que algunas empresas estén retrasando el desarrollo de los sistemas informáticos que se encargarán de recabar toda la información que, a priori, deberán facilitar a la Administración. "Recomendamos que desde la Administración Pública se establezca un mecanismo online que facilite la presentación de la declaración", adelantan desde Ametic.

En este sentido, y aunque el Gobierno habría planteado ya que la primera liquidación trimestral podrá realizarse un poco después, alrededor del mes de mayo, Ametic reclama posponerla a finales de 2021. "Consideramos que dada la complejidad que implica el cálculo del impuesto, las empresas no van a contar con un verdadero período de adaptación al sistema. Por esta razón, nos gustaría proponer que el primer pago se realice a finales de 2021, con posibilidad de realizar prepagos a lo largo de 2021 para que sean regularizados a finales de 2021, tal y como se ha realizado en otros países".

La patronal aprovecha la ocasión para repetir algunas de sus críticas más conocidas a este impuesto. Cree que será repercutido en las pymes y, finalmente, en los consumidores

En cuanto a los comentarios a esos mencionados dos únicos artículos del reglamento, Ametic plantea seis enmiendas dirigidas fundamentalmente a la simplificación de los nuevos procedimientos administrativos. "Las obligaciones establecidas implican cargas tanto a nivel formal y administrativo, como de adaptación de sistemas internos, informáticos y contables", insiste Ametic.

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En primer lugar, Ametic reclama "aclarar que todos los medios de prueba serán posibles para determinar la localización del dispositivo en el territorio de aplicación del impuesto -no olvidemos que la Tasa Google grava los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales, pero exclusivamente para las operaciones realizadas dentro de las fronteras españolas-. "Parece que sólo las herramientas de geolocalización se considerarían como mecanismo alternativo a la dirección IP para la determinación de la localización del dispositivo, lo cual, en nuestra opinión, contradeciría la Ley del ISDSD", advierte la asociación. 

"Si analizamos lo que se ha desarrollado en otros países, por ejemplo, en Francia el reglamento de desarrollo establece la posibilidad de uso de una variedad de medios más amplia y con un alto nivel de fiabilidad, para establecer la ubicación de un usuario, tales como los datos contenidos en una cuenta de cliente. En Reino Unido se aborda este apartado estableciendo, específicamente, que las empresas deben determinar si un usuario está normalmente ubicado o establecido en función de la información disponible y usar la forma probatoria, o combinación de formas, la más apropiada, para identificar la ubicación del usuario", continúa Ametic. 

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La segunda enmienda pide que la inclusión de la elaboración de la memoria descriptiva tenga carácter anual en lugar de trimestral. Esto "permitiría evitar una obligación formal que es repetitiva y carente de valor añadido ya que su contenido se repetirá en cada uno de los trimestres con una alta probabilidad (salvo por inclusión de nuevos productos o servicios sujetos al impuesto)". 

Adicionalmente, Ametic propone que esta memoria -muy exhaustiva, ya que debe aportar detalles de todas las transacciones- se entregue a la Administración exclusivamente si así lo requiriera, "como sucede por ejemplo con la documentación de precios de transferencia, la contabilidad detallada, etcétera". 

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La tercera enmienda, precisamente, aborda la complejidad de hacer registros para todas y cada una de las operaciones de intermediación online, publicidad online o transferencia de datos que realizan las grandes tecnológicas. En algunos casos, hablamos de millones, billones o hasta trillones de operaciones en un trimestre. Ametic lo califica de "desproporcionado", "extremadamente oneroso" y "carente de justificación"

En su lugar, la patronal propone agregar los datos por cada tipo de servicio. "Teniendo en cuenta los volúmenes que manejan los contribuyentes de este impuesto, y las cargas asociadas a la generación y mantenimiento de la documentación relacionada con cada operación, solicitamos, en aras de la eficiencia, que la provisión de los registros se pueda realizar de manera agregada, puesto que la preparación de un registro por cada operación no sería escalable". 

"La norma propuesta obligaría por ejemplo a una plataforma extranjera a identificar a todos y cada uno de sus clientes en el mundo –que probablemente nada tengan que ver con España-, pese a que el cálculo del impuesto se articula sobre la base de la ubicación de los usuarios y no de tales clientes. Se exigiría por ejemplo identificar e informar de lo cobrado a una empresa de Brasil por una campaña publicitaria solo vista por clientes en Brasil. La información que se requiere para la gestión del impuesto es la cifra de ingresos, no el detalle de los clientes". 

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En cuarto lugar, Ametic solicita que en la memoria descriptiva que acompañe la liquidación de la Tasa Google no sea necesario incluir una descripción de los otros servicios no sujetos al impuesto que puedan prestan las empresas. A este respecto, la asociación cree que el Gobierno "configura una memoria descriptiva, carente de proporcionalidad, impropia de una autoliquidación, que se suma a todas las obligaciones ya mencionadas y sin cuya existencia el impuesto se podría seguir autoliquidando de forma correcta".  

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En su quinta enmienda, Ametic cree que es innecesario que las empresas tengan que identificar a todos sus clientes. "Esta información no tiene contenido material ni trascendencia tributaria". Adicionalmente, subraya que "en relaciones comerciales B2C, los contribuyentes del impuesto no cuentan con estos datos por su propio modelo de negocio y porque no existe una obligación legal a tal efecto. Recopilar dichos datos identificativos, supondrían una obligación adicional a las múltiples obligaciones ya establecidas por el reglamento".

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Por último, "tanto en Francia como en Reino Unido se ha incluido la posibilidad de que los grupos de entidades puedan nombrar a una de las entidades de dicho grupo para asumir todas las obligaciones de cumplimiento y pago del impuesto en nombre de las otras", sugiere Ametic.