Comenzaré con una divertida anécdota. En 2011, Naruto, un macaco negro de cresta (Celebes crested macaque, o Macaca nigra), se hizo un selfie con la cámara del conocido fotógrafo de naturaleza David John Slater. El fotógrafo le dio su cámara a Naruto que luego tomó una foto de sí mismo. Esta selfie ha roto muchos moldes. Stalter reclamó para sí los derechos de autor de la instantánea, pero la Asociación PETA (Personas por el Trato Ético de los Animales) le demandó a Slater en nombre del macaco Naruto, argumentando que la publicación y venta de reproducciones del ya famoso selfie infringían los derechos de Naruto, bajo la Ley de Derechos de Autor, ya que opinaban que pertenecían al macaco. Finalmente, las demandas fueron desestimadas porque “el animal tenía rango constitucional, pero carecía de rango legal para reclamar la violación de los derechos de autor de las fotos conocidas como Monkey Selfies”. Esta sentencia se publicó en 2018, un año después de que PETA y el fotógrafo llegaran a un acuerdo mediante el cual, Slater aceptó donar el 25% de cualquier ingreso futuro derivado del uso o venta de las Monkey Selfies a organizaciones benéficas que protegen el hábitat de los macacos con cresta en Indonesia. Todo este caso nos hizo pensar sobre a quiénes o a qué vamos a definir legalmente, a partir de ahora, como ‘no humanos’.

¿La inteligencia artificial (IA) se puede considerar algo no humano? Esta no es una pregunta baladí ahora mismo. ¿Y por qué la formulo en esos términos? En el antecedente legal del caso Naruto / Slater el tribunal de apelación afirma que “Naruto, -y todos los animales, ya que no son humanos- carecen de legitimación legal bajo la Ley de Derechos de Autor”, es decir, según ese juez, el copyright y los derechos de autor son un atributo solo humano. Y en el caso de lo creado por la IA que aprende por sí sola, me pregunto, ¿se la va a considerar legalmente algo ‘no humano’, con lo cual no podrá poseer la propiedad intelectual de lo que produzca? Y si ella no la posee, en ese caso, ¿a quién se le debería atribuir? Seguramente, si estamos hablando de una IA preprogramada estaría más o menos claro: a los humanos que programaron su software o lo crearon. Pero ahora mismo, ya emerge una IA de Propósito General (AGI) autodidacta, que puede ser entrenada para que empiece claramente a producir resultados creativos. Esta pregunta a quien parece interesar más y más es a Google, propietaria ahora mismo de Deep mind, una de las empresas más en vanguardia global de la AGI.

Cómo ‘crea’ la IA

El 7 de noviembre de este año, The Verge informaba que la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (USPTO) ha publicado un aviso en el Registro Federal, preguntándose si la inteligencia artificial puede crear, o ‘infringir’ obras protegidas por derechos de autor. A su vez TorrentFreak, un medio hacker especializado sobre intercambio de archivos, señalaba específicamente que la cuestión clave para la USPTO era “si la producción realizada por IA sin ninguna implicación creativa por parte de un humano, debería calificarse o no como una obra con autoría que pueda ser protegida por la ley de derechos de autor vigente ahora mismo”. “De no ser así, ¿qué grado de participación humana sería o debería ser suficiente para que la obra se beneficie de la protección de los derechos de autor de EEUU?”.

El que la USPTO haga un anuncio oficial sincerándose con estas preguntas sobre las que solicitan ‘comentarios’ del público bien es una muestra de humildad, (lo cual dudo, por enorme aparato legal que disponen), o bien es una muestra de que están tan extraviados sobre estos temas como lo estamos todos nosotros. Esto me hizo reflexionar sobre Noah Brier, uno de mis héroes del joven mundo emprendedor, cofundador de Variande, al leer su pregunta clave ¿pueden realmente registrarse ahora los derechos de autor de las obras producidas por IA? Coincido con la opinión Brier de que para este caso: “El quid de la cuestión es definir si fuera posible lo que es, o mejor, lo que se califica como ‘participación creativa’, en referencia a las demandas de opinión de la Oficina de Patentes de EEUU”, aunque yo apostillo que aquí, se refería a la ‘participación creativa’ entre máquinas (software) y humanos, y a sus grados.

En The Verge el profesor Zvi S. Rosen profesor de Derecho de la Universidad George Washington señala: “Creo que lo que se puede proteger son los pasos conscientes que da una persona para involucrarse en la autoría; pero si alguien usa una IA que produce un resultado con un solo clic, eso podría ser un asunto diferente. Mi opinión -dice- es que si es realmente cosa de pulsar un botón y obtienes un resultado, no creo que haya derechos de autor en eso”. Brier también aconseja leer el interesante paper del estudiante de Derecho Ben Sobe titulado Artificial Intelligence's Fair Use Crisis, donde afirma que el “derecho de autor actual obliga a la inteligencia artificial a una única dicotomía: o ser un ‘autor místico’, o una máquina tonta”. Pero estoy convencido de que el machine learning actual, en realidad, ni es una cosa ni otra.

 Google: “Mejorar la ‘conversación’ mediante IA”

Volvamos ahora al citado interés de Google. En septiembre de 2016, Richard Lea publicaba en The Guardian un tema muy diferente al caso Naruto, pero no menos elocuente, sobre la IA y los derechos de autor en referencia al procesamiento de novelas del gigante tecnológico. La autora de uno de esos 11.000 volúmenes, Rebecca Forster, con 25 años de carrera literaria y 29 novelas publicadas, explica que “se sintió atrapada en una novela de ciencia ficción cuando el contaron por primera vez cómo Google estaba usando su trabajo como autora literaria”. Y se pregunta “¿Esto es diferente a que alguien use uno de mis libros para encender un fuego? No tengo ni idea de cuál es su objetivo. Ciertamente no es para traerme lectores”. Bueno, quizá Forster sí ha encontrado un nuevo lector pero, como dice Lea en su artículo, no del tipo que ella esperaba: la inteligencia artificial. La escritora, entre indignada y resignada dice: “Mi imaginación sobre mi literatura no llegó tan lejos como para pensar que podría ser usada para algo así. Tal vez ese sea mi fracaso”. Y concluye: “Sigo pensando a la antigua usanza, imaginé que sería un lector quien leería mi libro; ni se me ocurrió que una máquina podría hacerlo”. Seguramente su fallo también es el nuestro, porque no fuimos capaces de imaginar al software como lector de libros.

Pero son los abogados del gigante de las búsquedas los que sí lo tienen claro. En opinión del portavoz legal de Google, el proyecto: “No perjudica a los autores y se hace con un propósito muy diferente al de los autores, por lo que es un uso justo bajo la ley de los EEUU”. O sea que el proyecto es legal. Pero como me dijo Richard Stallman, y estoy de acuerdo con él, puede haber cosas legales que sean al tiempo, injustas. Creo que esta lo parece.

Por otra parte, hay un magnífico ensayo del profesor James Grimmelmann, de la universidad de Iowa, publicado en 2016 titulado Copyright for Literate Robots, que  comienza diciendo: “Casi por accidente, la ley de derechos de autor ha llegado a la conclusión de que es ley sólo para los seres humanos: la lectura realizada por máquinas no cuenta como una infracción (del copyright). Conceptualmente, el ideal para los ‘lectores románticos’ del derecho de autor implica que los seres humanos escriban para otros seres humanos. Pero en nuestra época la manipulación de obras protegidas por derechos de autor se realiza de forma automatizada. Esta división entre la lectura humana (infracción) y la lectura robótica (exenta de ella) tiene consecuencias extrañas: nos arrastra hacia un sistema de derechos de autor en el que los seres humanos ocupan un lugar sorprendentemente periférico”. Aquí, asimilemos en español que cuando se habla de robots, y de ‘robots literarios, o literatos’, en realidad se está hablando de ‘software’ y no de robots corpóreos o máquinas físicas.

Grimmelmann señala en su ensayo que las normas legales de derechos de autor tradicionales “protegen a los humanos que escriben para humanos”. Y también con el uso justo a las innovaciones disruptivas que son transformadoras y ‘enriquecen a la sociedad’. Y cita al juez Pierre Leval, quien articuló el concepto, en el que, por cierto, se apoyó el abogado de Google para demostrar que el proyecto con la lectura de los 11.000 libros es "transformador” y por tanto le ampara la ley vigente.

En el capítulo III de su ensayo que habla sobre el ‘copyright robótico’, Grimmelmann señala que “las tecnologías digitales desafían esta historia”y en su conclusión pone el dedo en la llaga y afirma: “Los lectores robóticos están aquí y caminan entre nosotros”. De hecho, si se cuenta por el número total de palabras leídas en la red, la lectura robótica ahora es abrumadoramente más numerosa que la humana. Los motores de búsqueda recorren internet sin cesar, leyendo cientos, miles de millones de páginas web de principio a fin, una y otra vez, en milisegundos. Como dice el ensayo “en silencio, casi de manera invisible, la ley de derechos de autor se ha adaptado a estos ‘lectores robóticos’ protegiéndolos. La regla es sorprendente: los lectores robóticos obtienen un ‘pase gratis’ bajo las leyes de derechos de autor porque los derechos de autor son solo para humanos”. Y concluye: “…deberíamos centrar nuestra atención en las preguntas realmente fundamentales: ¿qué es el derecho de autor y para qué sirve? Decir que son los lectores humanos lo que cuenta, y no los robots, o el software, no parece muy aclarador sobre la nueva naturaleza de la lectura como práctica social”.

La IA como un ‘robot-autor’

Si para el proyecto Google Brain la IA ha necesitado ‘leer’ 11.000 libros de ficción, con el objetivo de "mejorar la ‘conversación”, ¿cuántos necesitará leer para convertir su software, que ya es capaz de leer esa inmensa cantidad de textos, en una inteligencia artificial capaz de escribir como un autor humano, o tal vez mejor, con originalidad y creatividad literarias, hasta ahora, atributos solo humanos, capaces de emocionar y hacer disfrutar a lectores humanos, y tal vez también a lectores ‘robóticos’, si eso alguna vez llega a ser posible. 

Piensen que si llegamos a eso, toda la articulación legal actual basada en la idea de la ‘lectura románica’, es decir, propia únicamente como cosa solo de humanos, quedará ya superada. Son leyes que se vendrán abajo en cuanto aparezca la IA capaz de ‘escribir’ como auténticos autores literarios que igualen o superen a los humanos, cosa que cada vez parece más cerca. Por comparar con algo que parecía imposible; la IA ya está consiguiendo con el diagnóstico médico en medicina, en la que la “herramienta de inteligencia artificial ya es 'tan buena como los expertos' para detectar problemas oculares y capaz de identificar más de 50 enfermedades oculares diferentes; y puede acelerar el diagnóstico y el tratamiento”, según publicó The Guardian.

Hoy, algunos no nos preguntamos ya si serán posibles los ‘robots literatos’, sino solo cuando emergerán en la digitalización. Sospechamos que solo es cuestión de tiempo, y de quizá no mucho. Creo que, entonces, habrá un antes y un después en la literatura. Tal vez haya que repensarla o tal vez no. Pero, si llega ese momento, lo que habrá que reformular en el mundo de los libros es la legalidad sobre derechos de autor. De arriba abajo, eso es seguro.