La cuestión de los derechos digitales

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La tribuna

La cuestión de los derechos digitales

El desarrollo de un nuevo corpus de auténticos derechos digitales efectivos no llegará si no es a través de una revolución de abajo a arriba

7 noviembre, 2019 11:00

Si intentamos averiguar ahora mismo en qué consisten con exactitud los derechos digitales, -conceptualemente, los derechos humanos que tienen que ver con el ámbito de nuestrsa 'vidas digitales'-, probablemente entremos en un complicado laberinto conceptual y burocrático. De hecho, si analizamos las declaraciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, a lo más que llegaremos es a la resolución 34/7, de  23 de marzo de 2017, denominada "El derecho a la intimidad en la era digital" que fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos.

En el párrafo 10 de dicha resolución se instaba a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que organizara, antes del 37º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un taller de expertos con el fin de determinar y aclarar principios, normas y mejores prácticas en relación con la promoción y la protección del derecho a la intimidad en la era digital, incluida la responsabilidad de las empresas comerciales a este respecto... La conclusión de dicho taller realizado en febrero de 2018 en Ginebra, y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, es que invita ahora a todas las partes interesadas pertinentes a que hagan sus aportaciones sobre los problemas de derechos humanos relacionados con el derecho a la intimidad en la era digital.

Pero, ¿quiénes son las partes interesadas pertinentes? Es decir, que a lo más que llega la ONU en este tema es a intentar defender el derecho a la intimidad, que es hoy total y masivamente conculcado digitalmente. Es algo así como intentar hacer ordenación del territorio sobre los campos inundados que han sido barridos una y otra vez por las inundaciones.

En el párrafo anterior, se percibe la inoperancia y burocracia extrema de la ONU en relación a este tema. Para la Organización no parece haber ninguna urgencia y solo lo contempla en relación a que algo del mundo digital afecte a alguno de los derechos ya establecidos, pero los altos funcionarios no parecen ver necesidad de elaborar derechos específicos que protejan a los participantes en el mundo digital. O sea, a la inmensa mayoría.   Los derechos digitales. El lobo cuidando a los corderos  El Foro Económico Mundial en cambio, no tiene ningún reparo en poner este tema en su agenda pública y pontificar con una pedagogía a la que la ONU no se atreve, pero a la que, sin embargo, utiliza para dar dimensión pública a su discurso al respecto, enmendándole la plana.

Según dicho Foro, "los derechos digitales son básicamente los derechos humanos en la era de Internet". Los derechos a la privacidad online y a la libertad de expresión, por ejemplo, son realmente extensiones de los derechos inalienables establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Según la ONU, -dice el WEF-, desconectar a la gente de internet viola estos derechos y es contrario al derecho internacional.

Para completar su discurso, el WEF cita como ejemplar al Ranking Digital Rights (RDR), una entidad sin ánimo de lucro, que según su propia declaración, trabaja para promover la libertad de expresión y la privacidad en Internet mediante la creación de estándares globales e incentivos para que las empresas respeten y protejan los derechos de los usuarios. Con una filosofía tipo 'Responsabilidad Corporativa' clasifican a las empresas de internet, telefonía móvil y telecomunicaciones más poderosas del mundo en función de sus compromisos y políticas. Y cada año elaboran su clasificación, o Ranking RDR.

En mayo de 2019, clasificaron a 24 empresas en función de sus compromisos, políticas y prácticas declaradas que afectan la libertad de expresión y la privacidad de los usuarios de Internet en todo el mundo. Adivine al lector las empresas mejor situadas en el ese ranking. En el apartado de internet, en lo más alto, está Microsoft, como número uno;  Google, a continuación; Verizon Media, en tercer lugar; y después, Facebook, Twitter, Kakao, etc.  Incluso entre las doce primeras están dos gigantes chinos: Tecent y Baidu. Y es curioso, las primeras empresas del ranking son las más grandes. Es como si el tamaño y la magnitud de sus mercados, las hiciera más 'corporativamente responsables'.

Esto suena a 'autorregulación' y a "no necesitamos que nos regulen". Es más, afean la conducta a los gobiernos, de los que literalmente dicen: "Los gobiernos tienen el deber de proteger los derechos humanos, un deber que muchos Estados de todo el mundo no están cumpliendo. Sin embargo, su fracaso no disminuye la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. De hecho, los fracasos de los gobiernos hacen que la responsabilidad corporativa sea aún más importante". 

Naturalmente, esa es una entidad con una filosofía muy adecuada para el  encuentro del Foro Económico Mundial de Davos, que reúne a los principales líderes empresariales y líderes políticos internacionales, así como periodistas e intelectuales 'selectos', "a efectos de analizar los problemas más apremiantes que afronta el mundo". No es precisamente una reunión de los más humildes, sino de super ricos, poderosos y megacapitalismo puro y duro.

Al ver el espectáculo de su asamblea anual en Davos, a la que fue invitado, el gran John Perry Barlow, desechó el discurso que había preparado e improvisó su famosa 'Declaración de Independencia del Ciberespacio'. Solo con leerla o escucharla es fácil hacerse una idea de la impresión que le causó el Foro. John ya no está entre nosotros, desgraciadamente, pero si leyera estas argumentaciones del WEF, seguro que diría que poner a esta gente a definir y a cuidar de nuestros derechos digitales, sería como poner al lobo a cuidar de los corderos.  

Un Nuevo Manifiesto Digital para la segunda digitalización            

El prestigioso profesor de Leyes Lawrence Lessig, catedrático de derecho de la Universidad de Stanford y ahora en Harvard, en su libro El código y otras leyes del ciberespacio explica que el ciberespacio es un ámbito en el que no es posible dictar y aplicar las leyes tal y como lo hacemos en nuestra sociedad actual. Y esto lo dijo ya hace 20 años, cuando aún estábamos en la primera digitalización. Así que de lo que dice Lessig, no podemos esperar que los derechos desarrollados para el mundo físico simplemente se usen igual para nuestra vida online. Habrá que crear unos derechos específicos a añadir a los de la Declaración de Derechos Humanos creada para el mundo físico.            

A mí, como descripción de los derechos digitales globales me convence más que la del WEF, como en tantas cosas, la de Wikipedia, que los describe así : "Los derechos digitales son aquellos derechos humanos y legales que permiten a las personas acceder, utilizar, crear y publicar medios digitales o acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de telecomunicaciones. El concepto está particularmente relacionado con la protección y realización de derechos existentes, como el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, en el contexto de las tecnologías digitales" y específicamente, en relación la 'vida digital on-line' a través de internet, los derechos digitales incluyen "libertad de expresión, protección de datos, privacidad, y libertad de asociación. Además, también se han identificado el derecho a la educación y al multilingüismo, los derechos de los consumidores y el fomento de la capacitación en el contexto del derecho al desarrollo."            

Hay ahora un masivo abuso por parte de los gigantes de internet sobre los derechos en relación a la ética de lo digital que defienden los pioneros del internet abierto, desde Tim Berners-Lee a Richard Stallman o el citado John Perry Barlow y su EFF, desde los principios de el internet primigenio. Por ello, y por propia necesidad, se está reactivando, como respuesta a dichos abusos, un nuevo activismo muy innovador de derechos para la actual segunda digitalización del Internet social y de la inteligencia artificial. Una de las puntas de lanza de ese nuevo activismo lo puede representar, por ejemplo, el manifiesto "A New Digital Manifesto Our inalienable rights within the digital age", que se resume en seis principios básicos, que en síntesis se pueden expresar así:

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  • 1. Derecho a la comunicación: los usuarios y comunidades tienen derecho a comunicarse entre sí, tanto pública como privadamente; también a encriptar u ocultar las comunicaciones que deseen como privadas. Nadie tiene el derecho de forzar preventivamente a un usuario a revelar o transmitir con quién se está comunicando, o incluso que se está comunicando.
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  • 2. Derecho a filtrar: usuarios y comunidades tienen derecho a filtrar y organizar los contenidos que consumen y alojan, así como a bloquear las comunicaciones que no deseen recibir, bien manualmente o por medios automatizados.
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  • 3. Derecho a recordar: los usuarios tienen derecho a archivar e indexar información en línea; a compartir información o índices de esa información con otros, y a decir a otras personas que la información existe.
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  • 4. Derecho a esconderse (relacionado con la identidad digital): los usuarios tienen derecho a tomar medidas que oculten su identidad online y en la vida real; también a crearse múltiples identidades y a elegir qué identidades desean utilizar para comunicar, tramitar, publicar o consumir contenido.
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  • 5. Derecho a delegar: los usuarios tienen el derecho de autorizar a otros usuarios, software y organizaciones a realizar acciones legales online en su nombre. Nadie tiene derecho a obligar a un usuario a ejercer sus derechos sólo en persona o mediante procesos manuales.
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  • 6. Derecho de modificación: los usuarios tienen derecho a inspeccionar y modificar el código y el contenido que se coloca en un dispositivo o se inserta en un entorno de su propiedad. Nadie tiene derecho a controlar lo que un usuario hace con el código/contenido de su propio dispositivo.... Además de inspeccionar y modificar el código, los usuarios tienen derecho a informar a otras personas sobre sus descubrimientos.            
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No es un Manifiesto cómodo para el Establishment. Está muy claro que la nueva revolución para generar los nuevos derechos digitales que amparen a los actuales desprotegidos usuarios de lo digital, que se sienten abandonados por las instituciones públicas en plena dejación de funciones sobre lo digital, tendrá que ser una revolución de abajo, a arriba.

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