
Un hombre mayor con calculadora.
Así deben rellenar los mutualistas el formulario de solicitud de Hacienda para recuperar hasta 4.000 euros
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de estos jubilados un formulario en el primer día de la compaña de la Renta de 2025.
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Giro de 180 grados el que han vivido los mutualistas en el arranque de 2025. "Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024", se puede leer en la página web de la Agencia Tributaria.
Conviene recordar que, durante el pasado mes de marzo, la AEAT puso a disposición de estos pensionistas un formulario online para agilizar la devolución de lo que pagaron de más en su momento a las mutualidades. Y lo hizo tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se decía que debían haber tributado por el 75% de sus pensiones y no por el 100%, tal y como lo hicieron.
En concreto, y gracias a este documento, pudieron rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. En el caso de la declaración de 2023, Hacienda incluyó directamente el ajuste del impuesto para este colectivo.
¿Qué cambia para los mutualistas en 2025?
Según aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de diciembre de 2024, "la tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025".
Y añade: "A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las devoluciones del período impositivo 2019 y de los períodos anteriores no prescritos serán exigibles a partir de 1 de enero de 2025".
Otro punto a reseñar es que la AEAT "inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma".
Y apunta que "esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes".
¿Cómo solicitar hasta 4.000 euros?
Los mutualistas que quieran recuperar hasta 4.000 euros deberán volver a pedir las devoluciones. Sin embargo, ya no serán los cuatro años que no han prescrito de manera conjunta. Tendrán que solicitarla año a año.
Así, y según explica la Agencia Tributaria, las devoluciones se realizarán atendiendo a un calendario anual “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”. Es decir, a partir del próximo 2 de abril.
¿Qué deberá incluir en dicho formulario? Sus datos personales y el número de cuenta en el que quiere que le hagan el correspondiente ingreso si le corresponde. La Agencia Tributaria tiene en su poder los datos con los que realizar el ajuste oportuno. En caso de dudas, la AEAT se pondrá en contacto con la persona afectada.
Por tanto, en 2025 el mutualista podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos; en 2026, la devolución del ejercicio 2020; en 2027, la del ejercicio 2021; y, en 2028, la del ejercicio 2022.