El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumido, en el pleno del tribunal, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

Tres jueces del TC piden dar marcha atrás en la admisión del recurso del fiscal Esteban tras la tardía abstención de Pumpido

El sector conservador afea a la mayoría que haya dejado sin respuesta la pretensión del fiscal De la Rosa de anular la admisión de la demanda de su contrincante por la indebida participación del presidente en esa decisión. 

Más información: Conde-Pumpido se abstiene en los recursos contra el ascenso de Dolores Delgado y Eduardo Esteban tras ser recusado

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Los magistrados del Tribunal Constitucional Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías sostienen que el TC tiene pendiente resolver la petición del fiscal de Sala José Miguel de la Rosa sobre la nulidad de la admisión a trámite de la demanda de amparo interpuesta por Eduardo Esteban contra la anulación -por dos veces- de su nombramiento como fiscal de Sala de menores.

El Tribunal Supremo anuló el ascenso de Esteban precisamente por un recurso de De la Rosa, que el pasado 6 de febrero se personó en el proceso iniciado por su contrincante en el TC, recusó al presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y pidió la nulidad de la admisión de la demanda de Eduardo Esteban.

El pasado miércoles, el Pleno del TC aceptó por unanimidad la abstención presentada por Conde-Pumpido en el recurso de Esteban y también en el recurso de Dolores Delgado, cuyo nombramiento como fiscal de Sala de memoria democrática fue anulado también por el Tribunal Supremo.

El presidente del TC se abstuvo tras conocer el escrito de recusación promovido por José Miguel de la Rosa, que puso de manifiesto que la ley impide a un juez participar en la resolución de un proceso si las partes que en él intervienen son o han sido subordinados suyos. Tanto Esteban como Delgado y el propio De la Rosa fueron subordinados de Conde-Pumpido cuando era fiscal general.

Conde-Pumpido argumentó la necesidad de abstenerse “a fin de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías de quien es parte o se ve afectado por el contenido de la resolución cuestionada en el proceso de amparo referido”.

Y también “con el propósito de reforzar la apariencia de imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (...)".

Pese a que la causa de abstención ya concurría desde el inicio, Conde-Pumpido participó en las controvertidas decisiones de admitir a trámite las demandas de Esteban y Delgado, que tuvieron el voto en contra del sector conservador.

Espejel, Arnaldo y Macías destacan en un voto concurrente conocido este viernes que, aun estando de acuerdo en la correcta abstención de Conde-Pumpido, el tribunal no ha dado respuesta a la segunda petición de De la Rosa: anular la admisión a trámite de la demanda de Esteban. Esta pretensión, a diferencia de la recusación, no ha perdido objeto, sostienen.

"La abstención que formuló el presidente no ha sido espontánea, sino que vino motivada por la previa recusación planteada por parte interesada, José Miguel de la Rosa", señalan los magistrados en su escrito concurrente.

De la Rosa, añaden, "no se limitó a plantear la recusación sino que, de manera acumulada, solicitó también la nulidad del auto por el que se acordó admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Eduardo Esteban y en cuyo dictado había participado el magistrado ahora abstenido, así como la retroacción de actuaciones para que el Pleno del Tribunal se pronuncie sobre la admisión o la inadmisión del amparo".

Ello "ocasiona al justiciable una verdadera denegación técnica de justicia causante de indefensión, al no resolver sobre todas las pretensiones oportunamente planteadas".

Para los tres magistrados, "hubiera bastado una sucinta o lacónica referencia (...) que permitiera entender que no existe confusión alguna entre la pérdida de objeto de la pretensión relativa a la recusación (que efectivamente se produce con la aprobación de la abstención) y la pretensión relativa a sus efectos (a los que se refiere la solicitud de nulidad y retroacción de actuaciones)".

"La resistencia a incluir en el auto que acepta la abstención del magistrado Cándido Conde-Pumpido cualquier alusión a esta circunstancia que, insistimos, deja sin resolver una pretensión deducida por el recusante, nos obliga a emitir el presente voto particular", concluyen.