
El CGPJ se reúne, presidido por Isabel Perelló.
El grupo conservador del CGPJ propone que los jueces elijan a 12 vocales en lista abierta y sin ninguna intervención política
Elabora una propuesta completa en la que defiende que no puedan ser miembros del Consejo los jueces que hayan tenido cargos políticos en los cinco años anteriores / Plantea medidas anti-bloqueo para las renovaciones.
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Los 10 vocales del sector conservador del Consejo General del Poder Judicial han propuesto formalmente la devolución a los jueces y magistrados de la elección directa -sin ningún tipo de intervención política- de los 12 vocales del CGPJ que deben proceder de la carrera. Lo han hecho en un extenso documento de 37 folios, conocido por EL ESPAÑOL, en el que también plantean medidas para despolitizar el órgano de gobierno de los jueces y para que su composición refleje la pluralidad de la Judicatura. Se proponen, asimismo, previsiones para evitar el bloqueo en la renovación.
El documento está relacionado con la obligación del Consejo General del Poder Judicial de presentar antes del miércoles de esta semana a las Cortes y al Gobierno una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales "que garantice su independencia y que, con la participación directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea, en la que se establezca un Consejo General del Poder Judicial acorde con los mejores estándares europeos".
El entrecomillado corresponde a la disposición adicional incorporada a la ley orgánica que el pasado agosto permitió desbloquear la renovación del CGPJ, enquistada durante cinco años. Con la Comisión Europea como mediadora, los términos de la disposición adicional fueron pactados en Bruselas entre el Gobierno y el PP.
Este miércoles termina el plazo para que el nuevo CGPJ cumpla el encargo legal. La presidenta, Isabel Perelló, ha convocado un pleno extraordinario en el que se necesitarán 13 votos para que cualquier propuesta salga adelante.
El grupo de trabajo constituido el pasado 7 de octubre con dos vocales de cada sector (Bernardo Fernández y Argelia Queralt, por los progresistas, y José Carlos Orga e Isabel Revuelta, por los conservadores) no ha logrado hasta ahora una propuesta conjunta, aunque las conversaciones continúan.
Las versiones sobre lo sucedido difieren. Desde el sector conservador se asegura que los representantes del otro grupo aceptaron el pasado diciembre negociar sobre la base de que una parte significativa de los 12 vocales -al menos, ocho- fueran fruto de esa "participación directa" que establece la disposición adicional, sin que el Parlamento intervenga o lo haga solo para ratificar la elección ya decidida por la carrera.
Fuentes del sector conservador añaden que en enero sus interlocutores se echaron atrás tras una reunión del grupo progresista en la que se impuso la tesis de que el Parlamento tiene que seguir interviniendo de modo determinante en la elección de todos los miembros del CGPJ.
Fuentes del sector progresista niegan que, como se insinúa por los conservadores, el ministro Fékix Bolaños, defensor a ultranza de la elección parlamentaria del CGPJ, haya tenido que ver en la postura de los vocales propuestos por PSOE y Sumar. Y añaden que quien ha roto los compromisos son los conservadores al presentar una propuesta "unilateral" en vez de seguir negociando sobre la base de la "intensidad" de la intervención parlamentaria.
La propuesta
Sea como fuere, el documento del sector conservador es la primera propuesta completa y articulada en la que se abordan las distintas aristas del modelo de elección del órgano de gobierno de los jueces sobre los que se ha estado debatiendo en los últimos 45 años.
Es una propuesta de máximos: "Los doce vocales judiciales que, de acuerdo con el artículo 122.3 de la Constitución española, integran (junto con ocho vocales juristas y la persona titular de la Presidencia del Tribunal Supremo) el Consejo General del Poder Judicial, serán elegidos por sus pares, sin participación del Parlamento o del Ejecutivo en ninguna fase del proceso de selección", plantea.
Los vocales conservadores sostienen que esa fórmula responde al mejor estándar europeo que reclama la disposición adicional y que consiste en que "cuando exista una composición mixta del Consejo del Poder Judicial, para la selección de los miembros jueces, estos deben ser elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del Poder Judicial a todos los niveles) y las autoridades políticas, como el Parlamento o el Ejecutivo, no deben participar en ninguna fase del proceso de selección”.
Así lo han indicado la Comisión Europea en los informes sobre el Estado de Derecho, la Comisión de Venecia, el Grupo de Estados contra la Corrupción, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos o la Red Europea de Consejos Judiciales.
Todos los jueces o magistrados podrán presentar su candidatura individualmente, con veinticinco avales o con el aval de una asociación judicial.
Otras propuestas son:
- Lista abierta. "La papeleta de votación deberá contener una única lista abierta en la que se relacionarán todos los candidatos con su categoría profesional, su destino y su condición de independiente o el nombre de la asociación que le avale".
- Se podrá votar hasta ocho candidatos: "En la única papeleta de votación, conforme al sistema de lista abierta, el elector marcará con su voto hasta un máximo de ocho candidatos de los doce a elegir".
El documento sostiene que la fórmula mayoritaria, severamente corregida mediante la reducción del derecho de voto en un tercio del total de vacantes a cubrir, junto con la previsión de una única lista de candidatos abierta, garantizan la representación más amplia del Poder Judicial, tanto la de los jueces y magistrados pertenecientes a todas las asociaciones judiciales, como la de aquellos que no estén asociados.
- Inelegibilidad de 'jueces políticos': "Serán inelegibles quienes en los cinco años anteriores hayan sido nombrados titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de una Presidencia de Corporación local; o hayan tenido la condición de Diputado, Senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá recaer la elección en vocales del Consejo saliente".
- Medida antibloqueo: "Si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial, el Congreso de los Diputados o el Senado, o ambos, no hubiesen procedido aún a la elección de los vocales del turno de juristas que les corresponde, se constituirá el Consejo General del Poder Judicial con los vocales del turno judicial elegidos por los jueces y magistrados y, en su caso, con los elegidos por una de las Cámaras y con los vocales del Consejo General del Poder Judicial saliente que hubieren sido elegidos en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de elección, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones, con la excepción de la elección de la persona titular de la Presidencia, que, en este caso, solo podrá ser elegida transcurridos treinta días hábiles desde la celebración de la sesión constitutiva, sin que se hubiese producido la elección por las Cámaras de la totalidad de los vocales correspondientes al turno de juristas".