Imagen de archivo de un examen para conseguir la nacionalidad española.

Imagen de archivo de un examen para conseguir la nacionalidad española. Atlas

Tribunales NACIONALIDAD

El TS obliga a suavizar los requisitos para que una marroquí sin formación obtenga la nacionalidad

La Audiencia Nacional se la denegó al no superar un test sobre cultura española. Ahora, el Supremo "atempera" este requisito en su caso.

18 enero, 2022 14:53

Noticias relacionadas

El Tribunal Supremo ha obligado a suavizar los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española en el caso de una mujer marroquí que, dada su escasa formación y vulnerabilidad, no superó el cuestionario sobre conocimientos generales que exige el Código Civil.

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha estimado su recurso de casación y le concede la nacionalidad española por residencia. La mujer, Z. B., se oponía a una sentencia de la Audiencia Nacional fechada en 2018 que se la había denegado al no haber superado el examen, aduciendo una "falta de integración" en la sociedad española.

En estos test, se preguntan cuestiones relativas a la actualidad política y cultural, los organismos del país o sobre geografía nacional. "Hemos de concluir que tal desconocimiento se debe a su falta de implicación en las relaciones sociales y culturales, así como con las leyes, las instituciones, costumbres y forma de vida de nuestra sociedad", estableció entonces la Audiencia Nacional.

La mujer nacida en Marruecos en 1974, residente en España desde el 2000 y solicitante de la nacionalidad desde 2012— recurrió esta decisión. Alegaba que tanto su marido como sus hijos gozan de la nacionalidad española (por residencia y por nacimiento) y solicitaba que fuese el Supremo el que se pronunciara, "desde la perspectiva de género", sobre su caso, ya que no existía jurisprudencia al respecto.

Ahora, una sentencia de la que ha sido ponente el juez Wenceslao Francisco Olea le da la razón y fija que los requisitos deben "atemperarse" en su caso. Aunque considera que dicho cuestionario no discrimina, por sí mismo, a las mujeres, sí que reconoce que el caso de Z. B. sería "de especial vulnerabilidad" y que ésta proviene de alguno de los países "en que la educación de las mujeres está condicionada a un aislacionismo social".

Y reitera que la Ley de Igualdad de 2007 insta a las Administraciones a "tomar en consideración las singulares dificultades" que afrontan las mujeres en estas condiciones.

"Hemos de tener en cuenta que el grado de integración constituye un concepto jurídico indeterminado que confiere a la Administración un amplio criterio de determinación, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran", admite el Supremo. 

Pero agrega en su sentencia que "ninguna de las mencionadas circunstancias han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición", que debió motivarse de manera "particularizada", ajustada a sus condiciones. Tampoco se tuvo en cuenta, dice el tribunal, un estilo de vida acorde con las costumbres patrias que podría inferirse del hecho de que esté integrada en una familia de miembros españoles.

La procedencia de entornos discriminatorios para las mujeres —matiza la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo— no puede servir, por sí mismo, para "relajar la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia". Pero, admiten los magistrados, esas circunstancias personales sí "deben ser especialmente valoradas" a la hora de decidir sobre su solicitud.