La sentencia del TC sobre el deber de información de la Policía a los detenidos pasará a formar parte de la lista de resoluciones imprescindibles en la historia del Constitucional. El origen es una demanda de un letrado de oficio que, algún día, cobrará por todo su trabajo 260 euros.

Hacía mucho tiempo que el Tribunal Constitucional no nos regalaba una sentencia imprescindible en el orden penal. La que se ha conocido esta semana con ponencia del magistrado Conde-Pumpido obligará a la Policía a comunicar a los detenidos, por escrito y antes de cualquier interrogatorio, qué fuentes de prueba esenciales -no todas, pero sí las principales- maneja contra ellos. 

Punto final a la práctica de tener a los detenidos a ciegas sobre los elementos probatorios en los que se basa la sospecha policial y la propia detención, buscando, en una situación de especial vulnerabilidad, que incurran en contradicciones o que, acojonados y/o bajo presión, intenten explicarse y acaben proporcionando más datos incluso de los que conocen los propios agentes.

"Sólo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia", lo que es "relevante para decidir la estrategia que considera útil a sus intereses de defensa", dice el TC. Éste es el punto: garantizar efectivamente el derecho a defenderse en la fase de actuaciones policiales y no sólo a partir de la instrucción judicial.

Habrá muchos que opinen que se ha vuelto a empoderar a los malos -suponemos que se quiere decir presuntos malos- para poner dificultades a la acción de los buenos (lo que, por cierto, se ha dicho siempre que el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo hacen hincapié en la necesidad de respetar las garantías, sin que las fuerzas de seguridad hayan dejado de perseguir los delitos o de realizar detenciones, que se sepa). No lo veo así. Si la Policía hace bien su trabajo, es decir, realiza las detenciones con una base objetiva, no tendrá ningún problema con el fallo del TC.   

Para mí lo insólito es que no se haya dicho antes. El derecho del detenido a "acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención" fue introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en octubre de 2015, pero todos los abogados saben las dificultades que siguen encontrando para que la Policía les dé acceso a las fuentes de pruebas contra sus clientes, que deben quedar reflejadas en el atestado policial.

"El artículo 520 que fue resultado de la reforma de 2015 se viene inaplicando de forma continuada en las comisarías. Sólo sabemos lo que la Policía nos quiere decir buenamente, de palabra. El caballo de batalla de todos los abogados era el acceso al atestado para conocer los motivos de la detención", afirma Antonio Agúndez, el abogado que redactó la demanda que ha dado lugar a la novedosa doctrina del TC. Era su primer recurso de amparo.

Agúndez ha actuado en este caso como abogado de oficio y así se recoge en la sentencia del Tribunal Constitucional, quizá como dedicatoria entre líneas a una figura esencial en nuestro sistema de justicia que no tiene el reconocimiento social ni de los poderes públicos que merece.

Dentro de no se sabe cuántos meses, este letrado cobrará 260 euros por toda su intervención en este proceso constitucional, que inició en octubre de 2016. Echando cuentas, le salen 16,25 euros al mes por cada uno de los que ha estado a la espera del fallo. Él no se queja: "Es una forma de ayudar a los menos favorecidos y de adquirir experiencia en una faceta del Derecho que no solía entrar en el despacho", explica.

El turno de oficio tiene un gran componente vocacional y de conciencia de servir a la sociedad. En contra del prejuicio que existe, sostengo que la mayoría de los letrados de oficio se toman en serio su trabajo. Los indicadores lo avalan: de acuerdo con el último informe disponible del Observatorio de la Justicia Gratuita, el número total de quejas recibidas en 2015 fue de 5.320 sobre más de un 1.700.000 actuaciones.

Cierto que, como en todos los gremios, hay intervenciones incorrectas, posiblemente debidas más a la falta de una formación adecuada que a la ausencia de interés profesional. En 2017, por primera y única vez, la Sala Penal del Supremo decidió anular la designación del abogado de oficio que había preparado el recurso de casación contra una condena por agresión sexual tras constatar que el escrito del defensor era un simple collage de citas de sentencias sin referencia alguna al caso.

Al Supremo no le movió "la mejor o peor calidad jurídica de los escritos forenses" sino el hecho de que se había producido una "ausencia absoluta de defensa", explicaba la resolución, en la que se ordenaba interesar la designación de otro abogado para interponer el recurso. El desasosiego de la Sala, preocupada por que esta inusual intromisión se malinterpretara como una crítica al turno de oficio, hizo que el texto del auto, redactado por Pablo Llarena (instructor hoy de la causa sobre el procès), fuera debatido una y otra vez y, de hecho, tardó en notificarse dos meses.

Lo que la Sala Penal piensa del turno de oficio lo reflejó el pasado enero su presidente, Manuel Marchena, en la sentencia en la que confirmó la condena al pederasta de Ciudad Lineal. "El tribunal quiere dejar constancia de la profesionalidad y de la encomiable dedicación del letrado que ha asumido la defensa del procesado por el turno de oficio", escribió en referencia al abogado Cristóbal Sitjar. "Se trata de un recurso que entraña especial dificultad (...) y esa tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la absolución del acusado, lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente loable".

"En supuestos como el que ahora centra nuestra atención", añadía Marchena, "el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor. Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico. Nuestro reconocimiento, por tanto, a quien con su trabajo ha prestigiado la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos letrados que, día a día, hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías". No se puede decir mejor.

Otrosí: el atestado negado por la Policía al letrado Antonio Agúndez para que pudiera defender a su cliente de oficio fue en su día remitido a un Juzgado de Instrucción. El caso fue archivado.

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