La iniciativa más destacada sobre el Poder Judicial planteada por el partido en el Gobierno en lo que llevamos de legislatura se ha materializado a través de un enorme paquete de enmiendas a una proposición de ley cuyo único y modesto objeto original era actualizar el régimen de permisos y licencias de los profesionales de la Administración de Justicia.

La proposición de ley fue presentada por el Grupo Popular en octubre de 2017 y desde entonces el plazo para enmiendas se ha ido ampliando una y otra vez a la espera de saber qué ocurría con la subcomisión constituida en febrero de ese año para pactar una estrategia nacional de Justicia. Constatado el fracaso de la subcomisión -lo que refleja cuánto les importa la Justicia a unos y a otros-, el PP ha registrado 49 enmiendas en las que plantea cuestiones tan relevantes como modificar el sistema de nombramiento de altos cargos judiciales o limitarles los mandatos.

El PP ha registrado 49 enmiendas en las que plantea cuestiones tan relevantes como modificar el sistema de nombramiento de altos cargos judiciales o limitarles los mandatos

Hay enmiendas que el PP justifica por la necesidad de atender las propuestas del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) del Consejo de Europa, que nos viene cateando dictamen tras dictamen en lo que se refiere a la adopción de medidas para reforzar la percepción de independencia del Poder Judicial. Pero llamativamente se ha omitido someter al Parlamento la principal de las recomendaciones del Greco: "Las autoridades políticas no deberían estar implicadas, en ninguna fase, en el proceso de selección de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial". 

Además, se han introducido otras cuestiones que no han sido planteadas por el organismo europeo y cuya necesidad puede ser objetada, como someter a los jueces del Tribunal Supremo y a los presidentes de los Tribunales Superiores y de la Audiencia Nacional a la obligación de efectuar una declaración de bienes "en los términos previstos en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado". Esa equiparación es impropia, no sólo por la radical independencia del Poder Judicial respecto a la Administración (lo que llevaría a que el control del patrimonio de los cargos judiciales debiera llevarse, si acaso, por el Consejo General del Poder Judicial, pero no por un organismo dependiente del Gobierno) sino también porque, a diferencia de la vergonzosa corrupción rampante entre los responsables públicos, no se conoce ni un solo caso de falta de probidad entre los 80 jueces del Supremo. ¿Para qué, entonces, se quiere controlar sus bienes?

No se conoce ni un solo caso de falta de probidad entre los 80 jueces del Supremo. ¿Para qué, entonces, se quiere controlar sus bienes?

La declaración patrimonial de los altos cargos de la Administración tiene sentido porque la deben presentar cuanto toman posesión y cuando cesan, de modo que puede comprobarse si durante su mandato se han enriquecido. Los jueces del Tribunal Supremo, sin embargo, permanecen en el cargo hasta que se jubilan; a los fines de control de su patrimonio, esa declaración sería inútil salvo que la tuvieran que hacer de forma periódica. Es lógico que la presenten, por ejemplo, los miembros del Consejo General del Poder Judicial, que disponen de 56 millones de euros anuales, pero los magistrados del TS no manejan fondos públicos.

No ha habido ningún debate en el Consejo General del Poder Judicial, en la carrera o entre las asociaciones judiciales sobre esta cuestión ni sobre otras de más calado como la de baremar los méritos para acceder a los altos cargos judiciales o que los presidentes de los tribunales superiores y audiencias no puedan ocupar el cargo más allá de dos mandatos. La vía escogida para la reforma, a través de enmiendas introducidas en una proposición de ley que fue presentada con otro objeto, impide que el órgano de gobierno de los jueces la dictamine después de haber recabado la opinión de los directamente afectados. No sólo es una técnica legislativa más que dudosa, es una falta de respeto y consideración a otro poder del Estado. 

No ha habido ningún debate en el CGPJ, en la carrera o entre las asociaciones judiciales sobre esta cuestión ni sobre otras de más calado

Es cierto que ha habido consultas informales del Ministerio de Justicia con el vocal del CGPJ Gerardo Martínez Tristán, pero eso no suple ni de lejos la emisión de la opinión (controvertida, plural) de la institución de autogobierno de los jueces sobre los cambios que el poder político pretende introducir en materias sensibles de su estatuto.

Desde Justicia se esgrime la urgencia de solucionar el problema de la cobertura de tres vacantes reservadas a especialistas en la Sala Penal del Tribunal Supremo, para lo que se ha incluido una enmienda que amplía el espectro de candidatos a todos los magistrados con más de 15 años de ejercicio en esa jurisdicción (desde el CGPJ se sugirió que fueran 20 años). Pero bien podría haberse limitado la intervención legislativa a este aspecto y hacer las cosas ordenadamente en todo lo demás. 

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