Ayudas al alquiler en Madrid: este es el último día para enviar la solicitud

Ayudas al alquiler en Madrid: este es el último día para enviar la solicitud

Sociedad

Ayudas al alquiler en Madrid: este es el último día para enviar la solicitud

La comunidad ofrece el 50% de bonificación para los ciudadanos madrileños que vivan de alquiler y cumplan una serie de requisitos concretos.

9 noviembre, 2022 10:06

Con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se ofrece a los ciudadanos la opción de acogerse a diversas ayudas para pagar el alquiler de su casa. 

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Concretamente, desde la Comunidad de Madrid ya están en marcha planes como el Bono Alquiler Joven, para menores de 35 años, con el que se otorga la cantidad de 250 euros en cada caso. Para las demás personas, sean menores o no, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, existe el plan de Ayudas al Alquiler de Vivienda 2022. 

Este consiste en el pago del 50% de la cantidad que se esté pagando por la vivienda arrendada, que sea la habitual y permanente del solicitante, entre otros requisitos que te contaremos más adelante. 

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Plazo para solicitar la ayuda al alquiler en Madrid

El plazo para pedir esta bonificación, que afecta a los pagos hechos desde enero de 2022 y hasta el último día de diciembre de este mismo año, se abrió el pasado 26 de octubre. De este modo, aún quedan más de 20 días para enviar tu solicitud, pues el plazo se cierra el próximo día 17 de noviembre, incluido.

¿Cómo solicitar la ayuda al alquiler en Madrid?

Para acceder a la solicitud deberás entrar en esta página de la Comunidad de Madrid, en la que se da la información detallada sobre la instancia, y bajar hasta que encuentres este menú que te dejamos a continuación. 

www.comunidad.madrid

www.comunidad.madrid

En ese punto tendrás que pinchar tanto en los botones “Accede a la tramitación” como a “Aportación de documentación adicional” y a partir de ahí seguir los pasos que se indiquen. 

Requisitos generales para obtener la ayuda al alquiler

Aunque el rango de ayudas está dirigido a una gran parte de la población madrileña, existe una serie de condiciones que se deben cumplir para tener acceso a la bonificación. Según la web de la Comunidad de Madrid, son los siguientes: 

  • Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.

  • Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:

  • Partes alícuotas de herencias

  • No disponibilidad por separación o divorcio

  • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad

  • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad

  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.

  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.

  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites:

  • Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:

  • IUC menores o iguales 3 veces del IPREM.

  • IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.

  • IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.

  • Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para los siguientes colectivos:

  • Familias numerosas.

  • Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.

  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.

  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.

  • El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.

  • En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria

    En el caso de la ayuda al alquiler joven, que es diferente del Bonol Alquiler Joven, se suman estos requisitos: 

  • Arrendatarios menores de 35 años

  • Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes)

  • Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0

  • El resto de requisitos son idénticos a los del Programa de ayudas al alquiler

Documentos necesarios para recibir la ayuda al alquiler

Además de asegurarte de cumplir los requisitos expuestos anteriormente, antes de ponerte en marcha para enviar la solicitud deberás comprobar que dispones de la siguiente documentación, detallada en la web de la CAM, a aportar para que tu petición sea aprobada y puedas recibir la cuantía que te corresponda: 

  • El contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.

  • El certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico. En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.

  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.

  • Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.

  • Documentación de sectores:

    -Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.

    -Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.

    -Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.

    -Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.