En la Comunidad de Madrid hay cerca de 12.000 piscinas de uso recreativo en bloques y urbanizaciones residenciales. Con la vista puesta en junio, muchos niños y mayores ya cuentan los días para el primer chapuzón.

Sin embargo, deberán tener en cuenta las nuevas restricciones para evitar la propagación de la Covid-19, según establece la orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Con la caída del estado de alarma, la Comunidad de Madrid ha establecido una serie de medidas preventivas, que afectan a las comunidades de propietarios, y que serán de aplicación desde el día 9 de mayo y hasta que el Gobierno nacional declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, explica el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid, señala que "creemos que prácticamente la totalidad de las piscinas podrán abrir esta temporada, por lo que es importante recordar a las comunidades de propietarios que hay que respetar el aforo permitido del 60% y cumplir con las medidas higiénico-sanitarias establecidas por la Comunidad de Madrid, para evitar la generación de riesgos de propagación de la Covid-19".

“Durante la pasada temporada, casi el 50% de las piscinas comunitarias -6.000- pudieron abrir, siendo ejemplarizante la actitud responsable de los vecinos, que atendieron a las recomendaciones y la información de los administradores de fincas colegiados”, indica.

Una joven celebra en una piscina. FDR

Las normas

Esta orden establece, entre otras, las siguientes medidas aplicables a las 12.000 piscinas de uso recreativo existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas:

- Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la estancia.

“En la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, pero su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo”, recuerda Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

- De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de tres metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, tres metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.

- En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de tres metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

- En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

- Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la Covid-19.

- Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

- Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

- Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán los indicados en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

- Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en caso de utilizar bromo: 2 mg/l).

- El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo con los desinfectantes y las medidas recomendadas.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

También desde el CAFMadrid insisten en que, aun cuando durante el baño y mientras que se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, no será exigible el uso de la mascarilla, sí será obligatorio su uso en los accesos, desplazamientos y paseos que se realizan en las instalaciones de la piscina.

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