El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este sábado las nuevas medidas excepcionales que se aplicarán durante dos semanas a partir de este ante la situación epidemiológica en la región, donde la variante británica del virus se duplica cada semana y ya puede suponer el 9% del total de casos.

De acuerdo con la normativa, a partir del lunes 25 de enero y hasta el lunes 8 de febrero incluido, en la Comunidad de Madrid se amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas.

El BOCM recoge que, al menos durante dos semanas, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia aunque existen excepciones. Qué se podrá hacer y qué no en Madrid con las nuevas restricciones.

Espacios privados

La Comunidad de Madrid permitirá, a pesar de las nuevas restricciones, que las personas que viven solas puedan formar parte de otra unidad de convivencia ampliada y que las parejas que viven en domicilios distintos puedan reunirse.

En el documento publicado también se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados y la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

También se exceptúan las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social así como las actividades laborales, educativas e institucionales.

Establecimientos

Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre las 21.00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la autotomoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Hostelería y ocio

En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por

mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21.00 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 0.00 horas. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al 50%.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

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