Un grupo de jóvenes con mascarilla en una terraza de Madrid.

Un grupo de jóvenes con mascarilla en una terraza de Madrid. Reuters

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La Comunidad de Madrid permitirá las reuniones entre parejas y con personas que viven solas

Son las excepciones contempladas en el decreto de nuevas restricciones para luchar contra la propagación del coronavirus.

23 enero, 2021 14:11

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La Comunidad de Madrid permitirá, a pesar de las nuevas restricciones, que las personas que viven solas puedan formar parte de otra unidad de convivencia ampliada y que las parejas que viven en domicilios distintos puedan reunirse. 

Así consta en las excepciones del decreto de nuevas restricciones para luchar contra la propagación del coronavirus, publicado este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las medidas, que entrarán en vigor este próximo lunes 25, ya fueron anunciadas este viernes por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que sin embargo no hizo mención a estas excepciones.

En el documento publicado también se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados y la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

Igualmente, se permitirán las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social, las actividades laborales, educativas e institucionales y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del Covid-19.

Cierre a las 21

Las nuevas restricciones contemplan la prohibición de las reuniones de personas que no sean convivientes en domicilios o espacios de uso privado, al menos durante dos semanas. Asimismo, el decreto también recoge el adelanto del toque de queda, que pasa a ser de 22.00 a 06.00.

Desde el lunes, todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21.00.

Quedan fuera de esta prohibición los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

La limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa, tanto en interior como en exterior, será de cuatro personas, y deberán cesar su actividad a las 21 horas. A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al 50%.

Control vecinal

El consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, ha afirmado este sábado que a partir del lunes el control de los vecinos de quien entra en cada casa será "más sencillo" con la prohibición de las reuniones.

"El control de los convivientes en las casas ahora va a ser más sencillo. Antes había reuniones de seis personas y si un vecino veía que entraba en su casa un desconocido podía ser un cupo de ese cupo de seis. Pero ahora no. Ahora si en su casa entra alguien, no para trabajar, pero sí para una reunión, una persona que no es de ese núcleo familiar no lo debería hacer, a no ser que vaya a cuidar a persona mayor o dependiente", ha dicho.