El Gobierno ha decretado el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. Las ciudades de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla vuelven a estar confinadas, tal y como estaban esta semana antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tumbara las medidas del Ministerio de Sanidad este jueves.     

"La obligación de este Gobierno es proteger a los madrileños y al resto de los españoles, aunque esto implique hacer algunos sacrificios", ha dicho Salvador Illa en rueda de prensa tras el consejo de ministros. El ministro de Sanidad ha justificado su medida con los ejemplos de París, Berlín y Londres, ciudades con una tasa de contagio mucho menor que Madrid pero que, aún así, tienen restricciones similares a las que ha decretado el Gobierno. "No hay más ciego que el que no quiere ver", ha dicho refiriéndose a la presidenta de la Comunidad. "Serán las mismas medidas, todo sigue igual". 

Unas horas antes, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero compareció también en rueda de prensa para presentar el nuevo plan del Gobierno autonómico. Escudero ratificó el confinamiento por barrios. "Pretendemos seguir aplicando este control de zonas básicas de salud", aseguraba el consejero. "Cada día que pase, con los datos avalándonos, vamos a solicitar que se levante el estado de alarma. Tenemos un modelo que funciona".

La Comunidad de Madrid pretendía endurecer la medida y confinar los barrios que presentaran 750 casos por cada 100.000 habitantes acumulados a 14 días. Hasta ahora, tenían que ser 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. "Es un plan que nos está dando resultados e insisto, desde toda la humildad, es un plan que funciona. No creo que tenga sentido aplicar un estado de alarma sobre Madrid", ha asegurado el consejero. Su plan, sin embargo, se queda en el cajón. 

EL ESPAÑOL ha recopilado una serie de preguntas y respuestas para aclarar algunas dudas con respecto a las nuevas obligaciones que tienen los ciudadanos de las ciudades mencionadas.

¿Puedo salir de mi municipio si es uno de los confinados?

No. Solo se podrá salir de la localidad a la que se apliquen las normas en caso de que sean desplazamientos debidamente justificados. Esto es la asistencia a centros sanitarios, al trabajo o a la escuela, llevar a los niños a los centros educativos, regresar a la residencia habitual, cuidar de personas dependientes o con discapacidad, ir al juzgado, realizar exámenes o pruebas inaplazables y cualquier otra actividad de la misma naturaleza, pero debidamente acreditada.

¿Puedo pasear por mi localidad?

Sí. Pero hay que respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias. Eso sí, la recomendación es la de “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario”. Es decir, puedes, pero no deberías.

¿Y si yendo por carretera accedo a otro municipio confinado?

Si eres de fuera de estas localidades puedes hacerlo. En este caso se permite la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios. Eso sí, siempre y cuando el origen y el destino del trayecto estén fuera de los mismos.

¿Puede reunirse mi familia si somos más de seis personas?

Solo si viven en el mismo domicilio. Si no, el límite máximo es seis. Esta misma norma se aplica a amigos y relaciones sociales. Quedan exentas del límite de seis personas las actividades laborales e institucionales.

¿Y puedo reunirme con más de seis personas de mi familia en un velatorio?

Sí, hasta un máximo de 15 personas al aire libre o de 10 en espacios cerrados. En este caso no importa si son o no convivientes. La comitiva para el entierro será también de máximo 15 personas.

¿A qué hora cierran los bares?

Los establecimientos de hostelería y los de juegos y apuestos tienen que cerrar a las 23 horas. Eso sí, para que te atiendan tendrás que llegar antes de las 22 horas. Después no se puede servir, a excepción de la entrega de comida a domicilio.

¿Cuántos nos podemos reunir en los bares?

De nuevo, sólo se permiten agrupaciones de seis personas. Además, se establece que es por “mesa o agrupaciones de mesa”, por si alguien ya tenía pensada la trampa para los amigos que se van a sumar luego a tomarse algo y se van a sentar en la de al lado.

En los bares el aforo también estará limitado al 50% en el interior y al 60% en las terrazas. No está permitido el consumo en la barra. Las mesas deben estar separadas al menos 1,5 metros, contándose desde “las sillas asignadas”.

¿Puedo llevar al niño al parque?

El acuerdo publicado no decreta el cierre de los parques infantiles, aunque sí lo hacía el borrador. Es decir, estos lugares podrían continuar abiertos al público. Aunque en un principio la Comunidad anunció que los cerraría al público, finalmente, esta limitación no va a entrar en vigor. Es decir, los parques continuarán abiertos.

¿Acudir a la iglesia está permitido?

Tendrás que asegurarte de no reunirte con más de seis personas. El aforo máximo de los lugares de culto es de un tercio máximo. Y, cómo no, habrá que garantizar en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros.

¿Y puedo ir de tiendas? ¿Al cine? ¿Al teatro?

Sí. Se ha limitado el aforo al 50% en los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, que no tendrán obligación de cerrar hasta las 22 horas.

¿A la autoescuela o a la academia de idiomas puedo ir?

En principio, sí. Aunque, igual que los bares, tendrán un máximo del 50% del aforo, a las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

¿Ir a hacer deporte con amigos está permitido?

Depende. La práctica deportiva se reduce a un grupo máximo de seis personas. Quizás seáis pocos para un partido de fútbol sala, aunque podéis jugar un tres para tres de baloncesto o darle al pádel. El aforo máximo en las instalaciones deportivas es del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores.

Es decir, ¿sigo yendo al gimnasio?

Puedes ir al gimnasio. Eso sí, te conviene ver si las instalaciones cumplen o no el aforo.

¿Pero si estoy federado puedo continuar la práctica deportiva?

Esta es la excepción dentro de las instalaciones deportivas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, se aplicará “el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021", elaborado por el Consejo Superior de Deportes.