Las nuevas medidas acordadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Madrid para contener la pandemia de la Covid-19 -entre ellas, el cierre de los establecimientos de ocio nocturno y la prohibición de fumar en la calle- han logrado el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El TSJM ha estimado el recurso que los servicios jurídicos del Gobierno de Isabel Ayuso interpusieron contra la resolución en la que el juez Alfonso Villagómez rechazó ratificar esas medidas.

El Tribunal Superior autonómico da la razón al Ejecutivo regional en cuanto al "exceso" en que incurrió el juez de lo contencioso-administrativo al considerar nula la Orden del Ministerio de Sanidad en la que se amparaba la norma de la Comunidad de Madrid.

Con nueve días de retraso, por tanto, todas las medidas anti-Covid previstas por la CAM están en vigor.

La sentencia del TSJM recuerda que lo que la Consejería de Sanidad sometió a ratificación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tenía su origen en las medidas aprobadas por unanimidad el pasado 14 de agosto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Orden del ministro Illa

El resultado del debate del Consejo Interterritorial se trasladó a una Orden del ministro de Sanidad por la que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, un conjunto de medidas de control y prevención "de obligado acatamiento para las comunidades autónomas" -resalta el tribunal- para conseguir una uniformización suficiente en la lucha contra la pandemia y evitar distorsiones derivadas de la adopción por cada comunidad autónoma de acciones singularizadas.

Tal como argumentó la CAM en su recurso, la Orden del ministro Illa tenía como destinatarias las autoridades sanitarias autonómicas y no la población, por lo que su publicación en el Boletín Oficial del Estado "resulta irrelevante", señala el TSJM. El juez Villagómez había establecido la nulidad de la Orden del Ministerio -que no era lo que le correspondía juzgar- sobre la base de esa falta de publicación en el BOE.

"Censurable exceso"

El TSJM concluye que el juez de lo contencioso-administrativo "incurrió en un censurable exceso" al entrar a valorar algo que no le fue pedido por la CAM y para lo que, además, era incompetente, ya que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional examinar una Orden ministerial.

Las medidas sanitarias consensuadas en el Consejo Interterritorial precisaban que cada Comunidad Autónoma les diera una forma jurídica que vincule a los ciudadanos a su cumplimiento. A esta finalidad respondía la Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de la CAM al día siguiente.

La Comunidad Autómoma de Madrid solicitó del juez la ratificación no de todo su contenido, sino de cuatro concretas medidas. El TSJM considera que tres de ellas no requieren confirmación judicial. Esto también fue apuntado por los servicios jurídicos de Madrid, que explicaron que lo habían pedido por "prudencia".

Se trata, en primer lugar, de la "recomendación" de que en las reuniones entre personas no convivientes no participen más de 10 individuos, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

"La literalidad de lo dispuesto muestra que se trata de una recomendación por lo que, no estando ante una medida de carácter imperativo, no precisa de ratificación judicial", explica el Tribunal Superior.

En segundo lugar, la Orden de la Consejería de Sanidad prescribe que los establecimientos en los que se celebren banquetes están obligados a recoger los datos identificativos de los invitados.

"Habida cuenta que la recogida de los datos se condiciona a la prestación del consentimiento del interesado, la medida no limita o restringe el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal", argumenta el tribunal de apelación.

La tercera medida se refiere a la limitación de las salidas de los residentes en centros de mayores.

El TSJM entiende que "no se trata de una limitación general de la movilidad de los residentes, sino de una mera previsión sobre la eventual limitación de sus salidas y, por ende, de la movilidad que, con independencia de reputarse necesaria, adecuada al fin que se persigue y proporcional, no constituye per se una limitación o restricción de derecho fundamental alguno si atendemos a los términos condicionados en que se configura, sin perjuicio del juicio que pudieran merecer las concretas limitaciones que se establecieran en cada caso en los centros sociosanitarios".

Derecho a la intimidad

El tribunal entiende, finalmente, que la obligación de que residentes y trabajadores de centros de mayores se sometan a las pruebas PCR sí conlleva una limitación del derecho a la intimidad personal, por lo que es una medida que necesita ratificación judicial.

El TSJM la acuerda. "Según el conocimiento científico actual", señala, "personas asintomáticas pueden contagiar la enfermedad, por lo que entendemos que se trata de una medida adecuada y necesaria para prevenir la propagación de la pandemia, ante un riesgo cierto y grave y ajustada al principio de proporcionalidad".

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