Señal de aviso de entrada en el perímetro de Madrid Central./

Señal de aviso de entrada en el perímetro de Madrid Central./ Efe

Madrid Capital

Un juez tumba la moratoria de multas en Madrid Central acordada por Martínez-Almeida

Varapalo judicial al alcalde, que tomó la polémica medida a los 12 días de llegar al Ayuntamiento de la capital.

17 junio, 2020 14:15

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El juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid Jesús Torres ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Madrid de establecer una moratoria en la imposición de multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital, llamada Madrid Central, dada la necesidad de que los poderes públicos velen por la protección de la salud y el medio ambiente.

La decisión municipal anulada, adoptada el 27 de junio de 2019, fue una de las primeras tomadas por José Luis Martínez-Almeida como alcalde de Madrid, cargo al que accedió el 15 de junio.

La moratoria de las multas fue una controvertida decisión recurrida Aedenat-Ecologistas en Acción, cuya impugnación ha sido estimada. El fallo se veía venir, ya que el magistrado Torres paralizó cautelarmente la moratoria el 5 de julio de 2019 sin oír las alegaciones del Ayuntamiento y confirmó esa paralización diez días después, una vez realizado el trámite de audiencia.

El Ayuntamiento acordó someter a una auditoría el funcionamiento del sistema automatizado de control de accesos de vehículos a Madrid Central y, mientras tanto, decidió establecer un período de preaviso que, en principio, se pretendía prolongar como mínimo hasta el 30 de septiembre de 2019.

La resolución contesta que "la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente".

"Ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente como es Madrid Central, el acuerdo municipal no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental", añade.

El juez subraya que "la protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir [la actuación de] los poderes públicos. Y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales".

La sentencia argumenta que la sustitución de las denuncias de infracción por meros avisos a los conductores "supone la renuncia de la Administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración".

Con el acuerdo adoptado se renunciaba a garantizar el cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en lo relativo al acceso no autorizado a Madrid Central, "cuya finalidad declarada es la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la ordenación de la movilidad para la protección de la seguridad de las personas y la seguridad vial’.

El juez, cuya decisión es recurrible, no impone las costas al Ayuntamiento al apreciar que la cuestión presentaba dudas jurídicas.