El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y su Junta de Gobierno por la venta de 1.860 viviendas públicas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) al fondo Fidere/Blackstone.



En el auto, los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó el 11 de diciembre de 2019 la concejal socialista del Ayuntamiento de Madrid Mercedes González, "como vecina de Madrid", contra el dictado por el Tribunal de Cuentas.



El 17 de julio, el Tribunal de Cuentas revocó una sentencia que condenaba a Botella y a siete miembros de su equipo a abonar 22,7 millones de euros por la venta en 2013 a dicho fondo de inversión de 1.860 viviendas de la EMVS.



La sentencia consideró probado que la operación en la que fueron vendidas las viviendas pública por 128 millones de euros a Fidere, filial de Blackstone en España, se hizo por un procedimiento ilegal al no asegurar la concurrencia, y se cerró por debajo del precio contable de los inmuebles, de 159 millones, y también por debajo del precio del mercado, generando un perjuicio al erario público de más de 25 millones de euros.



En el auto del Tribunal Supremo, los magistrados señalan que la recurrente (Mercedes González) "no desarrolló ninguna actuación procesal en la instancia, y ha sido con posterioridad a la sentencia cuando ha decidido comparecer ante el Tribunal de Cuentas y anunciar su intención de recurrirla en casación".



Señalan que la recurrente ha dejado "expresa constancia de su condición de concejal" del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Madrid, no sostiene su legitimación procesal con base en el cargo público que ocupa, sino que, según ella misma enfatiza una y otra vez, ha comparecido y está litigando con base en su condición de vecina del Ayuntamiento de Madrid.

"Única conclusión"



Un punto que los magistrados concluyen en que el requerimiento se formula "invocando únicamente, de forma carga y expresa, el cargo público que se desempeña, no pude surtir efectos como tal requerimiento, a efectos del artículo 68 LBRL, si nada se dice acerca de la acción que esta precepto consagra".



El Supremo estima que la "única conclusión" que puede adoptar se desestimarlo, sin costas al mismo ya que no esta previsto en el recurso de queja la intervención de parte contraria.



Esta era la última posibilidad para reclamar responsabilidades a la alcaldesa de Madrid Ana Botella por la venta de la vivienda pública.



La concejal socialista ha señalado en declaraciones remitidas a los medios que valora "muy negativamente" el auto ya que cercena su derecho constitución a la tutela judicial efectiva y ha señalado que da la sensación de que el TS "ha pegado un patada al balón".



"Por un puro problema de que con qué gorro" es vista en la acción judicial, si como vecina o como concejala, se queja González y ha añadido que el Supremo la insta "al ejercicio del derecho de amparo constitucional", con lo que está valorando si aceptará ese reto ya que lo haría en su doble condición, una decisión que debatirá con el grupo municipal socialista.

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