Ayuntamiento de Cabanillas

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Región CABANILLAS Y EL CASAR

Prorrogan las medidas anti-covid en dos localidades de Guadalajara

2 noviembre, 2020 19:12

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado la prórroga de las medidas especiales de nivel 2 establecidas en los municipios de El Casar y Cabanillas del Campo.

Durante las semanas epidemiológicas 42 y 43 se han declarado en el municipio de El Casar un total de 39 casos de Covid-19 (24 y 15 casos por cada una de ellas), lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 323,3 casos por 100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre ambas semanas es de 0,63, lo que indica una tendencia descendente de una semana a la otra, según ha informado en nota de prensa la Consejería de Sanidad.

En Cabanillas del Campo, durante las semanas epidemiológicas 42 y 43 se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de 35 casos de covid-19, con 20 y 15 casos, respectivamente, siendo la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 335,2 casos por 100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia sería de 0,75, lo que indica una tendencia descendente entre ambas semanas.

Según la Consejería, estos datos aún se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, lo que hace necesario el mantenimiento de las medidas especiales en ambos municipios, medidas complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad con carácter general en todo el territorio regional.

Por ello, se decretan varias medidas como el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales y se suprime el servicio de barra en los bares y restaurantes de la localidad; el aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende de manera cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios; la entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario y no se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, y centros de similar naturaleza estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento.

Respecto a las actividades religiosas, se restringe a un máximo de diez el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres, y por otra parte, en eventos sociales tales como bodas y bautizos, el número de personas se limita a un máximo de 25.

Quedan suspendidas las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Por otra parte, quedan cerradas piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público, independientemente de su titularidad; y en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores, entre otras medidas.