De Burgos Bengoetxea expulsa a Cristiano. Foto Instagram (@cristiano)

De Burgos Bengoetxea expulsa a Cristiano. Foto Instagram (@cristiano)

Fútbol

El Real Madrid recurrirá ante el TAD la sanción a Cristiano

El Real Madrid irá hasta el final para poner remedio a la sanción de cinco partidos impuesta a Cristiano Ronaldo después de su expulsión y posterior 'leve empujón' a De Burgos Bengoetxea. Según informa Iusport, el club blanco acudirá al TAD para conseguir que se haga justicia.

17 agosto, 2017 20:50

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Cristiano Ronaldo fue expulsado injustamente por De Burgos Bengoetxea en el encuentro de ida de la final de la Supercopa de España, partido disputado en el Camp Nou. El colegiado vasco mostró la segunda amarilla al delantero portugués después de que este cayese dentro del área, el árbitro vio como un intento de engaño, pero no hubo fingimiento por parte del jugador del Real Madrid. Tras ver la roja, Cristiano propinó un 'leve empujón' a De Burgos por el que fue castigado por el Comité con cinco partidos de sanción.

El castigo totalmente desmedido ha sido objeto de duras críticas entre el club, vestuario y afición madridista. El Madrid recurrió ante Apelación, pero mantuvieron la sanción. Ahora, según publica Iusport, el club blanco acudirá ante el TAD para rebajar el castigo impuesto a Ronaldo. El Real Madrid se aferra a dos argumentos.

PRIMER ARGUMENTO

La segunda tarjeta amarilla nunca debió mostrarse al jugador. De Burgos Bengoetxea erró en su decisión, ya que Cristiano ni se tiró en el área del Barcelona ni tampoco fingió haber sido víctima de una falta por parte del rival. Al haber comenzado a cumplir la sanción en el encuentro de vuelta, y al prevalecer las sanciones graves sobre las leves, el Madrid pide que se reduzca el castigo a tres encuentros, quitándole así la segunda amarilla.

SEGUNDO ARGUMENTO

En el Real Madrid argumentan que en ningún caso Cristiano Ronaldo agredió al colegiado vasco, por lo que es excesivo acogerse al artículo 96 del Código Disciplinario de la RFEF. Sino que puede considerarse el empujón como un acto de desprecio, recogido en el artículo 117 y que castiga este tipo de acciones con una sanción de dos a tres partidos.

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