Victoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en los tribunales frente a Mediaset. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la compañía dirigida en España por Paolo Vasile contra una resolución de la CNMC de noviembre de 2015.

Esta resolución declaraba a Mediaset responsable de la comisión de 4 infracciones graves y 4 leves por exceder los tiempos máximos de emisión de publicidad y telepromoción. Se referían las infracciones a enero de 2015, y el regulador le impuso 8 multas por un total de 502.509 euros.

Así, la CNMC sancionó a Mediaset al haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural

Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”, reza la ley.