Una joven fumando cannabis en un coffee shop de Ámsterdam (Holanda).

Una joven fumando cannabis en un coffee shop de Ámsterdam (Holanda). AP

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El TJUE prohíbe registrar como marca un signo que alude a la marihuana

Considera que el registro atenta contra el orden público porque es una sustancia ilegal en muchos países de la Unión.

12 diciembre, 2019 14:36
Bruselas

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El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha prohibido este jueves el registro de un signo que alude a la marihuana como marca comunitaria para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración. El fallo alega que el el registro atentaría contra el orden público porque el cannabis es "una sustancia estupefaciente, ilegal en numerosos países de la Unión".

El litigio se remonta al año 2016 cuando una ciudadana particular pidió a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), con sede en Alicante, el registro como marca europea de la denominación Cannabis Store Amsterdam. En Holanda el consumo de marihuana es legal, así como su comercialización en determinadas condiciones. La EUIPO ya rechazó su solicitud al considerar que el signo era "contrario al orden público", pero la interesada recurrió al TJUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal General señala que "aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales en la mayoría de los Estados miembros".

El signo objeto de controversia

El signo objeto de controversia TJUE

En estos países "la lucha contra la propagación de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis responde a un objetivo de salud pública destinado a combatir sus efectos nocivos". "El régimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia está comprendido dentro del concepto de orden público", alega el fallo.

"Habida cuenta de ese interés fundamental, el Tribunal General considera que el hecho de que el signo controvertido será percibido por el público pertinente como una indicación de que los alimentos y las bebidas cubiertas por la solicitud de marca, así como los servicios relacionados con los mismos, contienen sustancias estupefacientes, ilegales en varios Estados miembros, basta para concluir que es contrario al orden público", prosigue la sentencia.

El TJUE destaca finalmente que, dado que una de las funciones de la marca consiste en identificar el origen comercial de un producto para permitir al consumidor tomar sus  decisiones de compra, el signo en cuestión "induce implícita pero necesariamente a la compra de esos productos y servicios o, al menos, banaliza su consumo".