La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 6 millones de euros por la comisión continuada de dos infracciones, consistentes en realizar distintas conductas discriminatorias frente a sus competidores.

Según ha informado el regulador en un comunicado, en concreto Telefónica empeoraba los tiempos y las condiciones de provisión y de resolución de averías de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra, sin causa justificada, y realizaba un uso indebido y sistemático de las paradas de reloj para la resolución de averías de los servicios NEBA cobre y fibra. Estas conductas infractoras se habrían desarrollado en diferentes periodos de tiempo a lo largo de los años 2017 y 2018.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha explicado que ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha. Así, Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos". Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC.

Según ha confirmado Telefónica a este periódico, recurrirá la resolución al contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional porque "percibimos algunos sesgos en el análisis realizado".

Obligación de no discriminación

El regulador ha anotado que la obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física.

En este sentido, Telefónica habría suministrado servicios de banda ancha y telefonía fija y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos y condiciones que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra prestados a los operadores alternativos para la prestación de servicios minoristas equivalentes.

Según la CNMC, estas prácticas discriminatorias realizadas por Telefónica suponen una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 

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