Bruselas

Varapalo para la banca española. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, ha dictaminado este martes que el controvertido índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y puede ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España. Es decir, los jueces españoles deben verificar si los bancos que lo usaron informaron con transparencia a sus clientes: de lo contrario, tienen que anularlo por abusivo y obligar a devolver el dinero cobrado de más.

El IRPH es el segundo índice más utilizado en España tras el euríbor para calcular el tipo de interés de las hipotecas. Se determina teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y se ha incluido en cerca del 10% de los préstamos concedidos en España. Está controlado por el Banco de España y cuenta con la ventaja de que es menos volátil que el euríbor. Sin embargo, sus hipotecas son más caras: representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

El abogado general del TJUE sostiene que el IRPH es un índice "cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio". Por eso argumenta que puede ser sometido a control judicial, ya que su uso no era obligatorio y los bancos podrían haber optado por índices alternativos como el propio euríbor. El dictamen contradice así la doctrina del Tribunal Supremo español, que avaló el IRPH y lo excluyó del control judicial por tratarse de un índice oficial controlado por el Banco de España.

En contraste, el abogado general sostiene que los jueces españoles deben hacer un control de transparencia para determinar la legalidad o no del IRPH. Tendrán que examinar en cada caso si el contrato hipotecario exponía con claridad el método de cálculo del tipo de interés, así como su evolución en el pasado y las consecuencias económicas que podría tener sobre los clientes.

"Esta información debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido", dice el dictamen.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en alrededor del 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se conocerá en los próximos meses.

Una exposición de hasta 44.000 millones

La banca española se juega hasta 44.000 millones de euros en este veredicto, según los cálculos de Goldman Sachs. Las principales entidades han reconocido una exposición de 16.500 millones. Caixabank es el banco que más dinero tiene en juego: 6.700 millones de euros, según sus cálculos. Le sigue el Santander con 4.300 millones de euros; BBVA sería la tercera más afectada con 3.100 millones, seguida de Bankia con 1.600 millones de euros. Por último estaría el Sabadell, con cerca de 800 millones. 

El dictamen del abogado general responde a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. El demandante suscribió en 2001 un préstamo hipotecario con la entidad de 132.222 euros a interés variable con referencia al IRPH. 

El cliente interpuso demanda ante el juzgado de Barcelona solicitando la declaración de nulidad del IRPH por considerarlo una cláusula abusiva. Alegó que la mayoría de los prestamos hipotecarios en España se calculan tomando como referencia el euríbor, que resulta más ventajoso por lo general. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo ya había dado la razón a la banca y sentenció en noviembre de 2017 que la mera referencia de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso. El Supremo consideró que al tratarse de un índice oficial supervisado por el Banco de España tenía las mismas garantías que el euríbor y no había motivos para anularlo.

Pese a ello, el juzgado de Barcelona decidió cuestionar la jurisprudencia del Supremo y  elevar el caso ante la justicia europea. Sostiene que el IRPH tiene un método de cálculo complejo y poco transparente para un consumidor medio y duda de que el cliente tuviera información suficiente sobre él en el momento de firmar la hipoteca. Durante el procedimiento en Luxemburgo, la Comisión Europea se ha posicionado también contra el Supremo y ha alegado que el carácter oficial del índice no presupone que se haya aplicado con transparencia.

En todo caso, el abogado general se declara convencido de que en este caso concreto que afecta a Bankia "la entidad bancaria cumplió la exigencia de transparencia impuesta por la directiva" sobre cláusulas abusivas, aunque dice que la última palabra le corresponde al juez nacional.

No obstante, Szpunar elude responder sobre cuáles serían las consecuencias de que el IRPH fuera declarado abusivo y anulado. El juzgado de Barcelona preguntaba al TJUE si en ese caso debería ser sustituido por el euríbor o si el banco debe devolver todos los intereses cobrados por la hipoteca. De momento, Luxemburgo no responde a esta cuestión.

Reacciones

Sin embargo, la ministra de Economía y Empresa en funciones, Nadia Calviño, ha pedido que no se prejuzgue la opinión del TJUE porque "se trata de la opinión del abogado", ha dicho en declaraciones a los medios tras conocerse el informe. 

Con ello, Calviño ha añadido que las eventuales consecuencias se conocerán en las sentencias de los tribunales nacionales, que serán quienes decidan.

Por otro lado, la Asociación Española de Banca (AEB) aclara en un comunicado que el abogado general "no considera nulo o abusivo ni el índice IRPH ni la cláusula que lo incorpora al contrato de préstamo". A ello, añade que "los tribunales españoles son los competentes para analizar en cada caso particular" y recuerda que el Tribunal Supremo "ya se pronunció sobre una cláusula contractual similar". 

La Asociación también ha explicado que "el abogado general considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia, teniendo en cuenta que el IRPH es un índice de referencia oficial que se publica en el Boletín Oficial del Estado".

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