Trabajador de reparto a domicilio de Deliveroo.

Trabajador de reparto a domicilio de Deliveroo. EFE

Empresas

Un juzgado de Valencia reconoce la relación laboral existente entre 97 'riders' y Deliveroo

El juzgado ha dictaminado que “los verdaderos medios de producción en esta actividad es la plataforma digital". 

27 junio, 2019 16:51

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Mucho se ha hablado sobre el modelo de negocio de plataformas como Deliveroo y su relación con los 'riders'. A finales de mayo, un juzgado de Barcelona dictó que los repartidores de este tipo de empresa son autónomos. Sin embargo, un Juzgado de Valencia reconoce que existe relación laboral entre ambas partes. 

Concretamente, el Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha reconocido en una sentencia la relación laboral existente entre 97 ‘riders’ y la empresa Roodfood Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo.

Según ha dictaminado el juzgado, “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que utiliza el repartidor, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y ‘riders’, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.

De esta forma, es el “soporte técnico” utilizado por este tipo de plataformas la razón de su “éxito”, al igual que la “explotación de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes”, sostiene la magistrada.

Los ‘riders’ deben por tanto integrarse en esta plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, pero también han de “seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas”, añade.

Y es que, según añade, la empresa la “única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio”, mientras que los repartidores “prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna”.

Estimada la demanda

La magistrada ha estimado así la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra dicha empresa. 

La sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain SL un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.

La empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía a los ‘riders’ era de carácter mercantil, por lo que la TGSS presentó una demanda de procedimiento de oficio.

Sin embargo, este fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.