María Jesús Montero, ministra de Hacienda en funciones.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda en funciones. Moncloa

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Hacienda devolverá el IRPF a los padres que pidieron el reintegro antes de la sentencia del TS

Podrán reclamarlo aquellos que lo solicitaron entre 2014 y 2018, y otros que lo hicieron antes y a los que todavía no les ha preescrito.

19 junio, 2019 15:39

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Las madres y padres que contaban con una resolución contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad antes de la sentencia del Tribunal Supremo podrán recibir la devolución del IRPF, ha informado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.

De esta forma, el Gobierno cumple su compromiso para corregir una situación que afectaba a un colectivo de progenitores que reclamaron la devolución de las retenciones del IRPF por maternidad antes de que se produjera el fallo del Tribunal Supremo.

Según ha asegurado la ministra de Hacienda en Funciones, María Jesús Montero, la decisión se ha tomado porque "nadie entendería que precisamente las madres que reclamaron primero ese derecho quedaran ahora fuera del grupo de beneficiarios".

Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos, que datan de entre 2014-2018.

Sin embargo, también podrán beneficiarse aquellos de años anteriores cuyos recursos interpuestos hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años que marca la Ley General Tributaria.

Además, el Gobierno extendió la devolución a los empleados públicos que abonaron el IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de las mutualidades de previsión social.

Distintos procedimientos

El procedimiento para unos contribuyentes y otros no será el mismo. Para los que lo solicitaron entre 2014 y 2017, deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que los solicitantes utilizaron desde el pasado diciembre. Los que lo solicitaron en 2014, deberán hacerlo antes del 1 de julio, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación. 

Por otro lado, los supuestos de años anteriores no prescritos deberán presentar una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporte su nombre, apellidos y NIF, además del año de percepción de la prestación y el número de IBAN bancario.

Finalmente, aquellos que que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no tienen que volver a presentarla porque se tramitará con la primera de ellas. 

Más de 960 millones devueltos

La medida comunicada hoy se suma al proceso iniciado en diciembre de 2018 tras la sentencia del Alto Tribunal. Desde esa fecha, la Agencia Tributaria devolvió las retenciones el IRPF a más de 734 madres y padres, lo que suma más de 960 millones de euros. 

Cada uno de los contribuyentes ha recibido una media de 1.309 euros. Y es que las madres han percibido una media de 2.066 euros y los padres 483 euros.