La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar solicitada por Air Nostrum en la que pedía la supresión de la huelga convocada por el sindicato de pilotos Sepla, para los próximos días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril, al entender que la convocatoria de los paros no se efectúa con motivo de la negociación del convenio.

En su auto, la Sala de lo Social señala que la convocatoria de huelga no se efectúa con motivo de la negociación del convenio, sino para la exigencia del cumplimiento del acuerdo del pasado 14 de junio y "en defensa de los intereses profesionales de los pilotos". Por tanto, "no existe apariencia de buen derecho en favor de la medida cautelar solicitada".

Air Nostrum inició acciones legales contra el sindicato Sepla por considerar que la huelga es "abusiva e injustificada", al entender que incumple el acuerdo firmado ante el SIMA (Servicio de Intermediación Mediación y Arbitraje) por el que el citado sindicato se comprometía a no convocar huelga por causas vinculadas a la negociación del convenio, acuerdo que sin embargo no fue ratificado en asamblea por el sindicato.

La compañía defiende que el verdadero motivo de la huelga no es la reestructuración ni el incumplimiento de compromiso alguno por parte de la empresa, sino "la falta de acuerdo en la negociación del convenio colectivo".

El Sepla ha convocado la huelga en protestar por "el incremento del desvío de producción a otras aerolíneas", pese al acuerdo alcanzado con compañía que limitaba al 20% la externalización a terceros, un preacuerdo que según el sindicato no está cumpliendo.

La medida cautelar se solicitaba en el marco de la demanda de conflicto colectivo presentada contra el comité de pilotos de Air Nostrum y los sindicatos Sepla y UPPA, cuyo objeto es la interpretación del acuerdo del 14 de junio de 2018 suscrito entre la empresa y el comité de pilotos. En línea con lo propuesta por el Ministerio Fiscal en su informe, la Sala de lo Social entiende no hay apariencia de buen derecho ni periculum in mora.

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