Justo a tiempo, antes de que el 28-A se eche encima. El Gobierno ha aprobado este viernes el Real Decreto que regula las condiciones para el autoconsumo de electricidad, lo que, en teoría, beneficiará tanto a hogares como a pequeñas empresas.

¿Cómo? Entre otras cosas, la norma sacada adelante por el Ejecutivo habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; por otro lado, reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores; y, además, establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida

En este sentido, según ha dado a conocer el ministerio para la Transición Ecológica, que dirige Teresa Ribera, el texto hace viable el autoconsumo en España, permitiendo posibilidades de implementación que, hasta el momento, "no estaban contempladas".

"Facilitar el autoconsumo, con arreglo a unas previsiones, es importante", ha explicado Ribera durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, en la que ha insistido que permite una mayor electrificación en el camino hacia la economía descarbonizada.

Así, la nueva norma contempla una nueva figura. Hasta ahora, solo existía la posibilidad del autoconsumo individual conectado a una red interior. Con el Real Decreto, el Ejecutivo crea la figura del autoconsumo colectivo. Con esto, varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, con lo que el Gobierno pretende impulsar el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.

Asimismo, la norma recoge la figura de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas", con la que permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda, algo que hasta ahora se contemplaba, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Según ha explicado el ministerio, uno de los efectos será que, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Cobrar por la energía vertida a la red

Una de las novedades más destacadas del texto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes. Es decir, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. 

En este sentido, hasta ahora, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.

La compensación económica, ha informado el ministerio, puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes. Es decir, que al usuario podría salirle gratis la parte de la factura que se corresponde con el consumo, que asciende a cerca de un 40%. No obstante, los peajes y los cargos habría que abonarlos. "Solamente se puede hacer como una variable de participación en el sistema energético, pero no como un negocio de generación", ha insistido Ribera.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto contempla un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y "coparticipe" de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.

Además, la norma que ha aprobado este viernes el Ejecutivo deja abierta la puerta a que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. Según ha explicado el ministerio de Ribera, la CNMC, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

Trámites administrativos más sencillos

La nueva norma reduce, además, los trámites administrativos. Así, en el caso del pequeño autoconsumidor, con instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes, solo tendrán que notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. Después, el registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas.

Por otro lado, ha informado el ministerio, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Según recoge la exposición de motivos del Real Decreto, el impulso del autoconsumo tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”.

Noticias relacionadas