En España la empresa que la hace, la paga, y puede llegar a tener responsabilidad penal. Fue un cambio que se puso en marcha en el año 2015 y que, en el futuro, puede llegar a provocar que alguna sociedad sea condenada por los crímenes cometidos por sus empleados. Sin embargo, no es el caso del BBVA. 

El magistrado Manuel Ruiz de Lara, experto en la figura del ‘compliance’ penal, recuerda a EL ESPAÑOL que el artículo 31bis del Código Penal que introdujo en 2015 un sistema de responsabilidad penal de las empresas, tiene dos eximentes. Y aplican a la entidad.

El primero es que la empresa no tiene responsabilidad penal si aplica un protocolo de cumplimiento que garantice que la sociedad hace lo posible para evitar actuaciones incorrectas. El segundo tiene que ver con la fecha de comisión del delito. Sólo las acciones que tuvieron lugar después de 2015 pueden terminar afectando a la sociedad penalmente.

Procedimientos obligatorios

Para Ruiz de Lara, el protocolo de ‘compliance’ penal es tan fundamental que es deber de los administradores poner en marcha o mantener un protocolo de este tipo. Si no cuentan con él y la empresa es objeto de acciones penales, los accionistas podrían demandar a la dirección por no haber cumplido con su responsabilidad civil. Al menos siempre que tal incumplimiento haya acarreado un perjuicio patrimonial para la sociedad, sus accionistas y sus acreedores.

BBVA cuenta con bastantes protecciones, especialmente con un código de conducta aprobado en mayo de 2015, al que hay que añadir un sistema de gestión de cumplimiento penal que le convirtió en la primera entidad española en obtener un certificado Aenor que le cubre las espaldas. 

Un programa de ‘compliance’ penal debe establecer una serie de procedimientos para minimizar riesgos, con estándares de conducta y políticas que sirvan de orientación al personal. Si la sociedad no cuenta con uno, con recursos financieros y humanos que lo hagan viable, es susceptible de ser considerada responsable de cualquier delito realizado por sus empleados. 

“Si una empresa no cuenta con un plan de este tipo o el programa no se ajusta a la realidad de la empresa, puede haber un procedimiento legal contra la propia empresa. Si se la condena, se puede ejecutar alguna acción de responsabilidad, aunque sea en el ámbito civil y societario, contra los administradores de la sociedad. Todo por no organizar el programa de compliance penal. Esto puede derivar en pedir indemnizaciones millonarias a los administradores”, explica el magistrado.

Un escudo protector

Una acción penal puede provocar acciones como la clausura de establecimiento, la suspensión de actividades y las multas. Si algo así ocurre, “los responsables de este perjuicio son los administradores por no haber creado un escudo protector”, subraya el titular del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, autor de Compliance Penal en la responsabilidad societaria y concursal de los administradores de sociedades de capital. 

“No hay un protocolo infalible, pero si la empresa tiene el protocolo adecuado no va a ser condenada”, explica. En todo caso, como sólo cuenta la actividad delictiva realizada a partir de 2015, todavía no ha habido ningún caso. Estos no empezarán a llegar a los juzgados mercantiles hasta que no haya condenas en sede penal. 

Cuando se realizaron las escuchas de Villarejo, aún no estaba consagrada en el ordenamiento español la responsabilidad legal de la persona jurídica, por lo que incluso de no tener un protocolo de complicance -y, como hemos visto, no es el caso-, el BBVA está blindado de cualquier escucha o investigación encargados fuera de los cauces legales y realizados antes de 2015.

Otra cosa, por supuesto, son las investigaciones que realice la propia empresa o la Justicia y que podrían tener sus propias consecuencias. Pero BBVA como sociedad no será objeto de un juicio penal.