Moncloa ha publicado el anteproyecto de Ley del impuesto sobre determinados servicios digitales, un cuerpo legal que avanza en el desarrollo de esta nueva tasa, pero que sigue manteniendo incógnitas respecto de cómo se conseguirán los 1.200 millones de euros que pretende recaudar y a qué empresas afectará. Paradójicamente, una de las pocas certezas es que esta ley está totalmente abierta a modificarse una vez que la norma europea de tasa digital entre en vigor.

Como recoge este anteproyecto “puesto que también se considera deseable el enfoque armonizador del impuesto planteado por la Comisión Europea, la regulación de este nuevo tributo se ajusta en gran medida al propuesto por la Comisión Europea, y se adaptará a la solución que se adopte a nivel europeo tan pronto como ésta esté disponible”. Queda abierta la puerta a amplias modificaciones si la normativa europea así lo requiriese.

La norma básica de este nuevo impuesto establece que gravará con un 3% las “prestaciones de determinados servicios digitales -publicidad en línea, intermediación y transmisión de datos- en los que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto”. Grava, por tanto, los ingresos obtenidos por estos servicios, no la facturación de las compañías, ni su beneficio. Se excluye también el Impuesto sobre el valor añadido IVA u “otros impuestos equivalentes” en el caso de que coincidiese su ámbito de actuación.

Impacto en las 'telecos'

Respecto de las compañías a las que afectará, el anteproyecto sigue sin dar pistas, aunque restringe aún más los montantes. A la conocida limitante de que el importe neto de su cifra de negocio debe superar los 750 millones de euros en el año natural anterior a la aplicación del impuesto, se suma que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones digitales debe superar los tres millones de euros. Estos umbrales también se aplicarán para grupos de empresas y la suma de todas sus sociedades.

Unas condiciones que dejan solo a grandes empresas sujetas al impuesto y restringe aún más el radio de acción para recaudar los 1.200 millones de euros que se esperan ingresar con esta tasa, un montante que, según publicó EL ESPAÑOL, será imposible de alcanzar bajo cualquier punto de vista. Lo que sí se abre la puerta es a que las operadoras de telecomunicaciones paguen por los servicios de transmisión de datos.

Paradójicamente, los precursores de esta tasa digital -que buscaban igualar las condiciones de mercado con las grandes tecnológicas como Facebook y Google- también deberán pagar el impuesto ante la falta de contribuyentes. Pese a ello, desde estas compañías se ha indicado a este diario que en el caso de producirse el cobro efectivo, el impacto en sus cuentas e ingresos “sería muy acotado”.

¿Qué se gravará?

En el caso de los servicios de publicidad en línea, se aplicará a los ingresos totales obtenidos en el número de veces que aparezca la publicidad en dispositivos que se encuentren en el territorio de aplicación del impuesto “respecto del número total de veces que aparezca dicha publicidad en cualquier dispositivo”, cualquiera que sea el lugar en que éstos se encuentren.

En el caso de los servicios de intermediación en línea en los que exista mediación de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios -economía colaborativa- se aplicará a los ingresos totales obtenidos en la proporción que represente el número de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto respecto del número total de usuarios que intervengan en ese servicio.

La base imponible de los demás servicios de intermediación se determinará por el importe total de los ingresos derivados directamente de los usuarios cuando las cuentas que permitan acceder a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en territorio español.

En el caso de los servicios de transmisión de datos, se aplicará a los ingresos totales obtenidos la proporción que represente el número de usuarios que han generado dichos datos que estén situados en el territorio español respecto del número total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que estén situados.

Sanciones contempladas

El impuesto se liquidará trimestralmente y obliga a las empresas a inscribirse en un registro de entidades sometidas a su cobro. En el caso de que los datos presentados no fuesen correctos, el anteproyecto establece una multa fija de 150 euros por cada acceso que se haya falseado u ocultado.

Existirá además un límite máximo respecto de todas las infracciones de este tipo cometidas durante un año natural de 15.000 euros para el caso de personas o entidades que no desarrollen actividades económicas o del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior.

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