Imagen de un avión de Volotea.

Imagen de un avión de Volotea. Volotea

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Asufin lleva a los tribunales a Volotea por cláusulas abusivas a sus pasajeros

  • La Asociación de Usuarios Financieros ha interpuesto una demanda colectiva contra la aerolínea en Oviedo.
  • Entre las cláusulas impugnadas está la que establece la capacidad de elevar el precio de un billete una vez comprado o cobrar 30 euros por no llevar impresa la tarjeta de embarque.
11 septiembre, 2018 11:44

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La aerolínea Volotea afronta en los tribunales asturianos una demanda colectiva contra las condiciones de transporte que fija a sus pasajeros. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha interpuesto su primera demanda contra esta aerolínea por considerar que sus condiciones generales de transporte recogen hasta ocho cláusulas abusivas, entre ellas, que la aerolínea pueda elevar el precio de un billete después de que el pasajero haga la reserva para repercutir aumentos en las tasas aeroportuarias.

El objetivo de la demanda, que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Oviedo, es que se anulen las cláusulas señaladas como abusivas para los pasajeros de Volotea y, en consecuencia, para todos los consumidores y usuarios de transporte aéreo, explica Asufin. Con esta demanda colectiva "evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos y, si los jueces nos dan la razón, impedimos a otras aerolíneas utilizar en el futuro condiciones idénticas a las impugnadas hoy", explica la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.

Las cláusulas impugnadas

La asociación defiende que los contratos de transporte aéreo y los derechos de los pasajeros están regulados por normativa europea y las aerolíneas a veces "desoyen" los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

En concreto, Asufin busca que se anule la cláusula relativa a 'Impuestos y tasas' por la que Volotea puede repercutir el aumento de las tasas al pasajero, y aumentar el precio de su billete, cuando ya ha formalizado una reserva. "Solicitamos que se declare nula por no ser una conducta amparada por el derecho de la UE", explican. “El precio que el pasajero abona al formalizar la reserva ha de ser el precio final”, mantiene Suárez.

Otra de las cláusulas impugnada es la referente a los gastos de gestión. La aerolínea marca un precio de 5 euros por gastos de gestión si el pasajero solicita la devolución de las tasas por la no utilización de un billete aéreo. Para la abogada de Asufin, Camino González-Fanjul Torre, directora jurídica del despacho NCG Abogados, esto es abusivo. 

La demanda impugna también la cláusula que limita los derechos de los consumidores en casos de circunstancias excepcionales (intervención quirúrgica o defunción). “Volotea no permite al pasajero resolver el contrato y recuperar su dinero en caso de problema familiar muy grave, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Esto es algo inaceptable”, dice González-Fanjul Torre.

También está sometida a examen la cláusula relativa al fuero legal. La aerolínea establece que, en caso de conflicto, el pasajero se someterá a los tribunales de Barcelona (antigua sede de la compañía aérea), y esto para Asufin conlleva una abusividad conforme a la legislación procesal en la materia, "máxime cuando estamos en presencia de consumidores y usuarios".

La asociación impugna además las cláusulas que facultan a la compañía aérea a inspeccionar el equipaje del pasajero, o la facultad que Volotea se arroga de cobrar 30 euros a aquellos usuarios que no lleven impresa la tarjeta de embarque, “algo totalmente desproporcionado” a juicio de Patricia Suárez.

Igualmente, apunta Camino González-Fanjul Torre, “esta compañía prohíbe llevar a los pasajeros determinados artículos en su equipaje de bodega, como joyas, cuando la responsabilidad del transportista viene establecida por Ley, en contra del listado propio de la IATA y OACI, y del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil”.

Por último, se impugna la prohibición de volar al pasajero que lo haga con el DNI caducado en los vuelos nacionales, conducta contraria a los documentos permitidos por el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.