Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que los trabajadores con contratos temporales en España tengan menos indemnización por despido que los fijos. Esta diferencia de trato responde a criterios objetivos y no vulnera la legislación comunitaria. Las dos sentencias publicadas este martes aclaran un fallo anterior sobre los interinos que según interpretaron los sindicatos obligaba a equiparar la indemnización por despido de trabajadores fijos (que ahora es de 20 días) y temporales (12 días). La justicia europea desautoriza esa interpretación y considera justificadas las diferencias entre temporales y fijos.

"Las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato", alega el TJUE para justificar que los trabajadores temporales tengan menos protección.

La justicia europea también avala que la normativa laboral española no prevea ninguna indemnización para los interinos. Ello "responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado". "Este término puede estar constituido por la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en este caso, el advenimiento de un acontecimiento concreto", asegura el fallo.

Circunstancias no previstas

En contraste, la extinción de un contrato fijo "es producto de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral".

"El abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole, y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador podría albergar, cuando tiene lugar la ruptura, respecto a la estabilidad de dicha relación", asegura la sentencia.

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