Una cabina de Telefónica, en una imagen de archivo.

Una cabina de Telefónica, en una imagen de archivo.

Empresas

El Gobierno obliga a Telefónica a gestionar las cabinas un año más

Según ha publicado el BOE, seguirá encargándose también de la elaboración y entrega de guías telefónicas.

17 enero, 2018 11:09

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El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha designado a Telefónica como operador encargado de la prestación de los servicios universales relativos a la oferta de cabinas y la elaboración y entrega de guías telefónicas durante un año más.

El Boletín Oficial de Estado (BOE) publica este martes sendas órdenes en las que extiende la duración de la designación de Telefónica de España como operador encargado de seguir prestando estos servicios hasta el 31 de diciembre de 2018.

El Gobierno obligó a Telefónica hace un año a hacerse cargo de las cabinas y la guía telefónica desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre, con la posibilidad de que esta designación pueda extenderse hasta el 31 de diciembre de 201, después de que el concurso quedara desierto por la ausencia de participantes.

¿Servicio universal?

El Ministerio explicaba entonces que la prórroga en un año de la obligación a Telefónica de hacerse cargo de las gestión de las cabinas y la guía telefónica dependería de si ambos servicios siguen considerándose un servicio universal o esta calificación es suprimida o modificada por la normativa nacional o comunitaria aprobada en materia de comunicaciones electrónicas.

En este sentido, el BOE recoge este martes que "no habiéndose suprimido ni modificado, por la normativa nacional ni comunitaria, el alcance del elemento del servicio universal de telecomunicaciones", relativo a ambos servicios "se considera necesario extender, hasta el 31 de diciembre de 2018, la designación de Telefónica de España" como empresa encargada de su prestación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.