Elke König, presidenta de la Junta ünica de Resolución (JUR).

Elke König, presidenta de la Junta ünica de Resolución (JUR).

Empresas

Europa rebaja las expectativas sobre el informe secreto del Popular

El documento se publicará a mediados de enero. 

22 diciembre, 2017 01:52

Es la pieza más codiciada de la resolución y venta del Popular. El informe elaborado por Deloitte en el que se fijó el rango de valoración de la entidad, antes de que la Junta Única de Resolución se decantara por la oferta del Santander (la única que se presentó).

La JUR ultima estos días una versión no confidencial del documento, que no se conocerá hasta mediados de enero. Así lo ha comunicado este jueves tras asegurar que se encuentra "estudiando" todos los detalles y "lamentablemente" no podrá publicarlos antes de final de año tal y como tenía previsto. 

Aunque existe obligación de publicarlo (por orden del Panel de Apelaciones de la JUR) el propio organismo ha insistido en la necesidad de ocultar datos que pueden afectar al funcionamiento de la entidad, así como a la estabilidad del sistema financiero.

Se alarga la espera, y se acrecienta una expectación que ya es máxima -especialmente entre los despachos de abogados, que esperan encontrar en él resquicios legales a los que aferrarse en las reclamaciones-.

A pocos días de su presentación fuentes financieras y europeas rebajan las expectativas en torno al mismo. Aseguran que en ese informe hay puestas demasiadas esperanzas, y que no será para tanto. No sólo por las partes que no se harán públicas, también por el contenido del mismo.

Documento técnico

Se trata, explican, de un documento muy técnico en el que se hace una valoración de los activos del Popular hasta el 6 de junio, fecha de su resolución. Para ello se emplean los criterios exigidos por la propia JUR, y que son empleados por König y su equipo para poder valorar las ofertas que se presentan.

En ningún caso, tal y como explicó en el Congreso el presidente del FROB, Jaime Ponce, se envió a los interesados en la compra de la entidad. Es decir, que no fueron utilizados por el Santander para hacer su propuesta de compra. 

Entre los requerimientos exigidos por la propia JUR, explican fuentes conocedoras del proceso, está el plantear distintos escenarios, y de ahí las diferentes valoraciones que estaban en el documento: entre -8.200 millones y -2.500 millones; o unos 1.500 millones

Las fuentes jurídicas consultadas coinciden con el diagnóstico, pero recuerdan que hablamos del primer documento. Queda todavía que Deloitte elabore un segundo texto, que ratifique las valoraciones efectuadas, y un tercero en el que se compruebe que la resolución adoptada era la mejor para los accionistas y que, por tanto, no había opción a darles una mejor compensación.

Más documentación

Distintos despachos implicados en el proceso recuerdan también que el informe es sólo una parte de la documentación que están solicitando. Hay abogados que han solicitado, entre otras cosas, acceso a las comunicaciones entre la JUR y el Banco Central Europeo sobre este tema; los planes de resolución que había previstos para el Popular; las solicitudes de liquidez emitidas por el banco durante el mes de enero y febrero, etc.

La transparencia ha sido el punto más criticado entorno a la gestión de la JUR en el caso Popular. Distintas personas implicadas en él reconocen que si desde el principio se hubiera hecho pública toda la información, no existiría tanta expectación.

Falta de transparencia

Hasta el propio Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha criticado esta semana la política de acceso a la documentación fijada por la JUR. Lo ha hecho en un documento de análisis sobre el funcionamiento de la institución.

Reconoce el organismo que solicitó acceso a determinados documentos de la JUR que les fueron negados en un primer momento “alegando que sus prácticas y datos específicos estaban sujetos a limitaciones de confidencialidad, derivadas del interés representado por la estabilidad financiera”.

Una situación que obligó al Tribunal de Cuentas a buscar una solución, habida cuenta de que los Tratados de Funcionamiento de la UE le otorgan pleno poder de acceso. Se optó por un procedimiento de datos anonimizados que, aunque sirvieron para “elaborar conclusiones bien fundamentadas de los planes de resolución” hubieran requerido un mayor nivel de acceso.

Señala el organismo que “la ausencia de determinados documentos estratégicos (por estar en borrador, según la JUR, supuso que no se pudiera evaluar si las políticas eran conformes con el código normativo único”. También destaca que el acceder a datos anonimizados de los planes de resolución hizo que “no se pudieran evaluar la integridad y coherencia de los mismos”.