Hawkers, la popular empresa de gafas de sol a través de Internet, abrió un melón importante cuando señaló que su tienda en la madrileña calle de Carretas no aceptaría efectivo. Tanto es así que puso a la asociación de consumidores Facua en un brete.

Facua lleva años defendiendo que los comercios que aceptan pago con tarjeta no obliguen a cobrar un mínimo por el servicio. Una defensa de las tarjetas que, por sorpresa, se convierte ahora en una reclamación para que admita el pago en efectivo.

Los servicios jurídicos de la organización han pasado días analizando el problema. A nivel nacional, es cierto que las normas son confusas. La ley de transición al euro, por ejemplo, obliga a aceptar pagos de hasta 50 monedas y permite que las tiendas no acepten más de 2.500 en efectivo, pero realmente en ningún sitio se habla de que sea obligatorio por los comercios aceptar moneda de curso legal. Cuando se aprobó, era difícil pensar una maniobra como la de Hawkers, que limita el número de compradores a aquellos que disponen de medios electrónicos de pago. La empresa de gafas ha hablado de la posibilidad de aceptar Bitcoin en el futuro, antes que efectivo.

En realidad, el debate es nuevo en España, pero tiene mucho recorrido en otros países. En Holanda y los países nórdicos la erradicación del efectivo lleva ya tiempo en marcha, hasta el punto de que es habitual desde hace años que el transporte público no acepte moneda. En estos países, los pequeños comercios se encuentran en una situación en la que pagan comisiones por el uso de tarjetas pero también por el ingreso de efectivo en sus cuentas

El Código Civil español ofrece pocas respuestas, en tanto que señala que “el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España”. Vamos, que lo mismo podía estar hablando de maravedíes.

"No aceptación de los medios de pago admitidos legalmente"

Para Facua, la norma que infringe claramente Hawkers es la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, concretamente su apartado 5, que prohíbe “la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados".

El portavoz de la organización, Rubén Sánchez, señaló en declaraciones a EL ESPAÑOL su confianza en que Hawkers “rectifique de inmediato una práctica que vulnera claramente la legislación”.

Sánchez considera que el pago con tarjeta no puede convertirse en una imposición a los consumidores. “Si las transacciones se realizan en un establecimiento físico, no existe ningún impedimento a utilizar moneda de curso legal, por lo que ello no puede quedar al libre arbitrio de la empresa”.

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