Bruselas

Varapalo de la justicia europea a las ayudas fiscales de España a las multinacionales patrias que compran empresas en el extranjero. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha dictaminado este miércoles que estas ventajas tributarias podrían ser discriminatorias y vulnerar las normas de la UE sobre ayudas públicas. La sentencia todavía no es final, pero si se confirma, las compañías beneficiarias deberán devolver las multimillonarias subvenciones recibidas.

El fallo da la razón a la Comisión Europea, que considera ilegales las ayudas españolas, y anula una sentencia anterior en primera instancia del Tribunal General, que dio carta blanca a estas bonificaciones. El Tribunal General tendrá que examinar de nuevo el expediente y la decisión definitiva todavía puede tardar meses.

El objeto del litigio es una disposición del impuesto de sociedades que permitía a las empresas españolas desgravarse impuestos si compraban compañías extranjeras. Este régimen fue aprobado en 2002 por el Gobierno de José María Aznar y su objetivo era impulsar la internacionalización de las empresas españolas. Entre las operaciones que se beneficiaron se encuentran la adquisición de O2 por Telefónica; la de Scottish Power por Iberdrola y las concesiones de autopistas en Francia que lograron Sacyr, Abertis y Cintra.

En concreto, esta disposición permitía a las empresas españolas que compraran una participación superior al 5% en una compañía extranjera amortizar el fondo de comercio financiero (el sobreprecio pagado respecto al valor de mercado) durante los 20 años siguientes.

¿Bonificaciones discriminatorias?

Bruselas declaró ilegal este régimen en dos decisiones de 2009 y 2011 por considerar que concedía una ventaja discriminatoria a las empresas españolas que compran empresas extranjeras, ya que la misma desgravación no se aplica si la compañía adquirida es española. La Comisión ordenó entonces al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que recuperara todas las ayudas concedidas desde finales de 2007, fecha en que se inició la investigación.

El Banco Santander, Autogrill y Santusa recurrieron la decisión del Ejecutivo comunitario y el Tribunal General les dio la razón en primera instancia. Consideró que el sistema español no era discriminatorio ya que estaba abierto a todo tipo de empresas que desearan comprar participaciones en compañías extranjeras. Esta sentencia inicial fue recurrida por Bruselas. 

En su fallo de este miércoles, el Tribunal de Justicia de la UE anula la decisión de primera instancia. "El Tribunal General incurrió en un error de derecho dado que, sin haber comprobado si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio de la medida en cuestión, concluyó que no existía selectividad de la medida", dice la sentencia.

El Ejecutivo comunitario se ha felicitado por la sentencia y ha reclamado a España que reactive la recuperación de las ayudas. 

A pesar de todo el tiempo transcurrido, las multinacionales españolas todavía no han devuelto ninguna de estas bonificaciones y tampoco existe una cifra de la cantidad que España tiene que recuperar. No obstante, las ayudas más importantes, por ejemplo a Telefónica o Iberdrola, no están en juego porque son anteriores a 2007.

Aunque el régimen en cuestión fue suprimido en 2009, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aprobó un sistema parecido en 2012. El Ejecutivo comunitario también lo ha declarado ilegal, pero España no ha recuperado ninguna subvención y ha recurrido ante el TJUE. Así que todavía quedan años de litigios hasta que se aclare el panorama para las multinacionales españolas. 

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