Las advertencias de Manuel Conthe y otros expertos sobre las consecuencias que puede tener para el erario público la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Bankia se hicieron ayer realidad. Iberdrola presentó en los juzgados de Madrid una demanda contra la entidad bancaria reclamando 12,4 millones por las pérdidas sufridas en su salida a bolsa en la que invirtió 70 millones de euros.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, publicada el 3 de febrero de 2016, fue acogida con alborozo por todos aquellos que acudieron a la oferta pública de acciones y se vieron perjudicados por el hundimiento de Bankia. El fallo confirmó que se produjo un error de consentimiento por parte de los compradores de títulos por las “graves inexactidudes” que contenía el folleto de la OPV. En consecuencia, decretaba la nulidad de la suscripción de acciones. Pero la sentencia tenía una gran debilidad: discriminaba a los inversores individuales de los institucionales sin fundamento.

Discriminación artificial

El ponente Pedro José Vela Torres se esforzó por reforzar este punto y repitió dos veces que los inversores individuales e institucionales no eran iguales ante el folleto:

En la página 20 señalaba: “(El folleto) supone el elemento decisivo que el futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o los inversores institucionales) tiene a su alcance para evaluar los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones”.

Y en la página 21 reiteraba: “... Si hubieran sabido que el valor real de unas acciones que estaban comprando a 3,75 euros era, apenas un 1% del precio desembolsado, no habrían comprado en ningún caso. Máxime, al tratarse de pequeños ahorradores que únicamente cuentan con la información que suministra la propia entidad, a diferencia de grandes inversores, o los denominados inversores institucionales, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria”.

José Luis Olivas y Rodrigo Rato de Bankia, el presidente valenciano Francisco Camps e Ignacio Sánchez Galán (Iberdrola) en Valencia el 3 de mayo de 2011.

José Luis Olivas y Rodrigo Rato de Bankia, el presidente valenciano Francisco Camps e Ignacio Sánchez Galán (Iberdrola) en Valencia el 3 de mayo de 2011. Juan Carlos Cárdenas Efe

Los abogados de Iberdrola han visto que esta discriminación es artificial. El folleto en una OPV es la única información real porque, como admite el fallo, no había “un historial” previo de cotizaciones de Bankia. Pero eso vale para inversores grandes y pequeños, individuales e institucionales. La Ley del Mercado de Valores, además, considera el folleto un documento muy relevante y en su elaboración se pueden cometer delitos.

Una vía más sencilla

El mercado funciona bajo el supuesto de que la misma información está disponible para todos. De hecho, existe el delito de iniciados que castiga a quienes tienen información privilegiada y la usan en su beneficio. Podría deducirse que el fallo del Supremo sugiere que los inversores institucionales podrían haberse formado un criterio distinto recurriendo a ese tipo de información, lo cual es un despropósito.

Conthe criticaba la sentencia y la escasa formación financiera de los magistrados. A su juicio, la manera correcta de abordar el asunto era aplicando el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. De esta forma, el quid del asunto no era que existiese un folleto criminal (que probablemente era exacto cuando fue registrado en la CNMV), sino que la operación en sí misma era arriesgada y por lo tanto no se podía comercializar a través de la red del banco sin vulnerar el punto 3 del artículo mencionado. La ventaja que tenía la vía de Conthe, es que los inversores institucionales no fueron captados por la red comercial y quedaban automáticamente apartados de la posibilidad de reclamar.

Defensa de sus accionistas

Iberdrola ha actuado en defensa de los intereses de sus accionistas. Lo extraño es que otros inversores institucionales no exploraran esta vía, ya que se exponen a que sus accionistas les critiquen por no haber empleado todas las herramientas a su alcance para evitar una pérdida.

Se da la circunstancia de que la relación entre Bankia e Iberdrola ha sido muy estrecha. Bankia heredó un 4,9% de Iberdrola a través de la Bancaja que presidía José Luis Olivas, quien siguió siendo consejero de la eléctrica. Ésta también fichó a Ángel Acebes, que era consejero de BFA, entonces matriz de Bankia, en abril de 2012, justo un mes antes de que la entidad financiera fuera intervenida. Acebnes sigue en el consejo de la compañía eléctrica.

Lo significativo es que la cotización bursátil de Bankia entre su salida a bolsa, el 20 de julio de 2011 y el 30 de diciembre de ese mismo año, se desplomó un 4,13%, mientras que la de Iberdrola cayó un 15,06%. Bankia informó en abril de 2014 que había ganado 266 millones con la venta de su paquete del 4,94% de Iberdrola (a 4,85 euros la acción), pero ese resultado lo obtuvo tras verse obligada a provisionar a finales de 2012 su participación en la eléctrica que ese año cerró a 3,391 euros por acción. El banco tuvo la suerte de que la acción subiera en los años siguientes.