Pilar Bardem y los integrantes del Consejo de Administración de AISGE.

Pilar Bardem y los integrantes del Consejo de Administración de AISGE. AISGE

Cine propiedad intelectual

El TS confirma la multa de 627.855 euros contra AISGE por doblar las tarifas a los cines

El organismo determina que la asociación que recauda los derechos de propiedad de los actores ha abusado de su posición de dominio al imponer cuotas a las salas, como ya sentenció la Audiencia Nacional.

2 marzo, 2017 18:18

El Tribunal Supremo confirma la multa de 627.855 euros que impuso la Audiencia Nacional contra Artistas e Intérpretes Sociedades de Gestión (AISGE), por doblar las tarifas que cobraban las salas de cine sin justificación. Prueba, de esta manera, el abuso de posición dominante de la sociedad. En 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso la sanción por abusar de su posición de dominio al imponer tarifas no equitativas a varias salas de cine españolas. El origen de la disputa se encuentra en la decisión que AISGE tomó en 2005 al incrementar la tarifa general que aplica a los cines.

AISGE, presidido por Pilar Bardem, recauda un porcentaje a las salas de cine sobre los ingresos de las exhibiciones de obras. Es la tarifa por los derechos de remuneración por comunicación pública de las actuaciones de los actores y otros artistas en las obras exhibidas. Pero la Audiencia Nacional determinó que entre la tarifa aplicada en 2004 y la de 2009, hubo un incremento del 177 %, y del 100 % en la tarifa general entre 2004 y 2005, “sin que ninguna de las justificaciones dadas por AISGE tuviese, para el órgano judicial, entidad suficiente para avalar ese aumento”.

En la sentencia del TS se explica que AISGE no ha justificado la subida a los sujetos afectados. No ha aportado una justificación razonable de una elevación “tan drástica”. El TS considera que dicha subida supuso una presión indudable para la negociación de posteriores acuerdos particulares.

Claramente abusivo

Explica que el abuso de posición dominante, tipificado por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, se caracteriza por “desarrollar un comportamiento que, prevaliéndose de una situación de superioridad en el mercado de referencia, impone condiciones abusivas al resto de sujetos que operan en dicho mercado”.

El tribunal califica el comportamiento de AISGE como “claramente abusivo de su posición dominante”. “Se trata de circunstancias de hechos acreditadas y no negadas y que responden a una actitud plenamente deliberada de una entidad profesional plenamente conocedora del marco de actuación en el que se mueve y que cuenta con asesoría jurídica”, añade la sentencia del Supremo.

Por este motivo “no puede objetarse ausencia de culpabilidad, pues no puede aducir desconocimiento de que un comportamiento como el sancionado por parte de la única entidad de gestión de los derechos de sus representados colocaba a los cines en una posición negociadora de debilidad injustificadamente desfavorable”.