Cerrar la venta de un piso o de cualquier inmueble es un momento muy agradable sin embargo no debemos relajarnos. Para completar con éxito la operación es necesario cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Dejando a un lado las particularidades de cada caso. Vamos a tratar de aclarar cuáles son los pasos a seguir después de la venta de un piso: cuánto cobra Hacienda por la venta de un piso y cuándo debemos hacerlo.

Qué es el IRPF

Las siglas IRPF hacen referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El impuesto sobre la renta debe ser pagado por todas aquellas personas que tengan su residencia habitual en España. El tributo de este impuesto se hace de forma individual y es el resultado de todos los rendimientos obtenidos durante un año relacionados con las actividades económicas. 

Es un impuesto de carácter progresivo. Es decir, cuantos más ingresos obtengamos en un año, mayor será el importe a pagar. Dependiendo de nuestra situación económica o familiar, el resultado de la declaración puede ser nulo. Esto implica que no pagaremos ninguna cantidad. Otras veces nos saldrá a devolver, y será la Agencia Tributaria la que nos pague a nosotros. El Ministerio de Hacienda fija anualmente unos plazos para presentar las declaraciones.

Calendario contribuyente 2021

Todas las personas que hayan vendido un piso en el año 2020 tendrán que dar cuenta de sus ingresos durante la campaña 2021, ajustándose a los plazos que se indican a continuación:

  • 7 de abril de 2021: arranca de manera oficial la campaña de la Renta 2020. A partir de este día se podrá solicitar el borrador y entrar a modificar los datos que correspondan. Una vez que se haya revisado, se podrá presentar de manera telemática la declaración.



  • 4 de mayo de 2021: se puede solicitar la cita previa para presentar la declaración de la renta en su modalidad telefónica. Se puede solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria, pero también por teléfono: 901 22 33 44 ó 91 553 00 71.



  • 27 de mayo de 2021: comienza la solicitud de cita previa para elaborar la declaración de la renta de forma presencial.



  • 2 de junio de 2021: todas aquellas personas que hayan solicitado hacer la declaración de la renta 2020 de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria empezarán a ser atendidas.



  • 25 de junio de 2021: termina el plazo para presentar las declaraciones con resultado a ingresar y que se vayan a domiciliar en el banco.



  • 30 de junio 2021: será el último día para presentar todas aquellas declaraciones que no sean con resultados a ingresar y que se vayan a domiciliar. Además, se pone punto final a la campaña de la Renta 2020.

Cuánto hay que pagar a Hacienda

A la hora de presentar la declaración de la renta tendremos que indicar las ganancias (o pérdidas) derivadas de la operación de venta del piso. El importe que deberemos pagar a Hacienda será el resultante de esta operación: al precio por el que hemos vendido la vivienda le restaremos el precio por el que la habíamos comprado, más los impuestos derivados de la compra y el valor de las posibles reformas que hayamos realizado. Al importe de la venta también le restaremos los gastos derivados de la transmisión, como los impuestos municipales o las comisiones de las agencias inmobiliarias.

La cifra final será la cantidad que Hacienda define como ganancia patrimonial. Según su importe, la Agencia Tributaria nos cobrará un montante que va desde el 19% al 26%, y está regulado de la siguiente forma:

  1. Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  2. Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  3. Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
  4. Ganancias de más de 200.000 euros: 26%

Debido a la particularidad de cada transacción y con el fin de aprovechar todas las opciones de ahorro que la ley nos permite es recomendable ponerse en manos de alguien que nos pueda asesorar a la hora de realizar la declaración.

No siempre hay que pagar

Existen algunos casos en los que la venta de un piso está libre de pagar impuestos. Es bueno informarse antes de hacer la declaración por si podemos acogernos a alguna de estas excepciones:

  • Reinversión de la vivienda habitual: las ganancias obtenidas por la venta de un piso pueden quedar libres de impuestos si se utiliza la totalidad del importe para adquirir una nueva vivienda habitual. También se incluirían en esta exención los gastos derivados de reformar una vivienda en la que vamos a vivir.



  • Dación en pago: también quedan exentos de tributar las personas que hayan tenido una ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de su vivienda para satisfacer una deuda hipotecaria.



  • Mayores de 65 años y dependientes: las personas mayores de 65 años estarán libres de tributar por la venta de su vivienda habitual. De la misma forma, las personas que se encuentren en situación de dependencia severa y justifiquen legalmente su caso, quedarán exentas de pagar por la venta de su residencia habitual.

Actualmente todas las transacciones que realizamos quedan reflejadas en los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria. El impago de las ganancias derivadas de la venta de un piso puede suponer sanciones económicas severas, por lo que, en caso de desconocimiento o falta de tiempo. Es mejor acudir a una asesoría o a algún experto en la materia.

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