El dicho "dime de qué presumes y te diré de qué careces" es tan válido para algunos individuos de la especie humana como para buena parte de la industria alimentaria. Hoy día, los reclamos que utilizan las marcas para captar nuestra atención a través de las etiquetas de los alimentos suelen ser tan llamativos como confusos, y resulta harto complicado que no se nos cuele en la cesta de la compra un pan que de artesano no tiene más que el nudo de la bolsa o un zumo de naranja que no es tan natural como lo pintan.

El asunto no es baladí. La normativa europea que regula la información alimentaria que deben ofrecer las marcas facilita que se lleven a cabo todo tipo de triquiñuelas. Así lo asegura María José Plana, directora del Máster en Alimentación, Ética y Derecho de la Universidad de Barcelona (UB). "La relación entre el poder legislativo y la industria es muy estrecha y, al final, los formalismos de la ley dan cobertura legal a todo tipo de malas prácticas", explica la abogada. "No podemos decir que haya engaños sistemáticos, sino, más bien, que la norma está hecha a medida de la industria", añade.

Así, resulta más que habitual encontrar en las estanterías de las grandes superficies productos en los que se destacan términos como "jugoso", "casero", "100%...", "fitness", "integral" "digestive" y que distan mucho de ser lo que parecen. Tal y como asegura Beatriz Robles, tecnóloga de alimentos y experta en seguridad alimentaria, el reglamento europeo señala que "la información alimentaria no inducirá a error al consumidor en lo referido a la naturaleza, identidad, cualidades o composición". Pero claro, ¿quién establece si estos términos que juegan con la ambigüedad son efectivamente un engaño o reflejan (al menos en una mínima parte) la realidad?

Ni casero ni natural: así te engañan las marcas con las etiquetas de lo alimentos Carmen Suárez

Natural, casero o artesano

El auge de la quimifobia y el ansia de los consumidores por encontrar alimentos sin aditivos perjudiciales para la salud ha llevado a las marcas a etiquetar productos como "naturales" que realmente no lo son. De esta forma consiguen cambiar la percepción que podemos tener de un caldo de verduras o un zumo, por ejemplo. ¿Cómo es posible? "No está prohibido expresamente y no hay ninguna legislación que defina exactamente qué es un producto natural. Y como no la tenemos, puede ser cualquiera", lamenta Robles, que matiza que sólo los yogures, el café, las conservas, el agua y los aromas utilizan de forma expresa este término para diferenciarse.

Con los apellidos "artesano", "casero" o "tradicional" paso tanto o más de lo mismo. Si nos fijamos en la etiqueta y en la apariencia, casi podemos llegar a imaginar que son alimentos elaborados con especial mimo en un horno de leña o gracias a las manos de maestros de la cocina. La realidad es que, en la mayoría de los casos se trata de productos fabricados de forma industrial, "a excepción de aquellos certificados con un sello Especialidad Tradicional Garantizada o los productos artesanos de determinadas Comunidades Autónomas, que llevan un sello de calidad", puntualiza la experta.

Los alimentos 'integrales'

Pese a que el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente tiene intención de cambiar la situación, en la actualidad, el caso de los alimentos en los que se puede leer el término "integral" es otro ejemplo paradigmático. La industria alimentaria aprovecha del vacío legal existente para etiquetar panes, galletas y hasta productos de repostería que ni son ricos en fibra (o, al menos, no tanto como nos hacen creer) ni son realmente integrales. En realidad, se trata de alimentos que han sido elaborados con harinas refinadas, aderezadas con salvado de trigo.

Lo explicaba Miguel Ángel Martínez, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Navarra, en otro artículo publicado en EL ESPAÑOL hace unos meses: "El porcentaje de grano entero que posea un alimento es vital para poder considerarlo integral. En el caso del pan, debería estar elaborado al menos un 75% de harina integral". Para saber si este porcentaje se cumple hay que acudir al listado de ingredientes, que están ordenados de mayor a menor en función de la cantidad. 

'Light' no es lo mismo que saludable

La barra libre de las medias verdades en la industria alimentaria también tiene manga ancha con los alimentos etiquetados como "light". Cuando acudimos al súper, a menudo nos decantamos por este tipo de productos que se promocionan a bombo y platillo bajo una denominación que nos hace creer que son alimentos bajos en calorías: quesos "light", mayonesas "light", yogures "light", salchichas ultraprocesadas "light", galletas "light", bombas de chocolate "light" y hasta aguacates "light".

Las estanterías de un supermercado repletas de alimentos ultraprocesados. Wikipedia

La realidad es que un producto etiquetado de esta forma puede seguir siendo una bomba para nuestra salud. Lo explicaba Aitor Sánchez, dietista-nutricionista y autor del libro y blog Mi dieta cojea aquí: "Han conseguido que la gente se obsesione con las calorías para que así algunas marcas puedan vendernos mierda baja en calorías. Pero está injustificado evaluar si un alimento es sano o insano sólo a través de las calorías".

¿Qué dice realmente la norma recogida por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan)? Que un producto puede ser etiquetado como "light" siempre que se haya reducido un 30% uno o más nutrientes con respecto al original. Nada más. Es decir, "puede poner "light" porque ha reducido un 30% la grasa o la energía, por ejemplo, pero puede no ser saludable. Los alimentos "light" tampoco tienen que cumplir con un máximo de azúcares", explica Robles.

El truco del jamón 'jugosos' y 'extrajugosos'

En el caso del jamón york, la pechuga de pavo y otro tipo de derivados cárnicos, las marcas utilizan los calificativos "jugoso" y "extrajugoso" para hacernos creer que se trata de productos con un sabor más potente. "En realidad, lo que indican estos términos es que estos alimentos tienen una mayor cantidad de agua y menos de carne", explica la experta en tecnología de los alimentos.

La norma de calidad de los derivados cárnicos sí que recoge el término extra, pero lo delimita al jamón cocido y la paleta cocida. "¿Qué ocurre? Que aquellas marcas que utilizan el término 'extrajugoso' tampoco se están saltando la legislación porque no está recogido en ella. El consumidor percibe una categoría comercial superior y realmente no quiere decir nada", añade Robles.

La ausencia del nombre

Lo explicaba la OCU hace meses en un artículo dedicado a las etiquetas: a veces, la clave para saber si un producto es lo que aparenta ser se encuentra en la palabra que falta, el nombre del alimento. "Esas palabras que faltan en la etiqueta no se omiten sin querer, o por azar, o porque quieran acortar la denominación, sino porque, con la normativa en la mano, lo que nos están tratando de vender no será queso, sino un preparado lácteo, o no será carne picada, sino un preparado de carne", advierte la organización. 

Robles confirma la triquiñuela: "Las marcas realizan una presentación muy similar, con imágenes del producto en cuestión, un envase muy similar, las letras, los colores... Todo. Pero tenemos que ir a la denominación legal del producto para darnos cuenta de que eso no es queso, sino un preparado alimenticio". Tal y como apunta la experta, todos los envases tienen que cumplir con una legislación exhaustiva. Sin embargo, no hay ninguna norma que señale que en el frontal debe aparecer la denominación del producto. De esta forma, los reclamos tienen más que ver con una estrategia de marketing que con verdadera información nutricional válida para los consumidores. 

¿A qué multas se enfrentan las marcas?

"La normativa europea dice que serán los países los que establecerán un sistema para el cumplimiento de la ley y que esas sanciones serán proporcionales", comenta la directora del Máster en Alimentación, Ética y Derecho de la UB. Pero claro, hecha la ley, hecha la trampa. Cuando las autoridades encuentran alguna marca que incumple la normativa de etiquetado, la sanción que imponen no es proporcional a los ingresos de la compañía, sino a las circunstancias en las que se ha demostrado el engaño.

"Las multas suelen estar habitualmente entre los 1.000 y los 5.000 euros porque se toma como referencia la cantidad de productos que hay en el supermercado en ese momento", confirma Plana. Ésta es una de las razones por la que sigue ocurriendo. "Las organizaciones de consumidores lo denuncian, pero no creo que las grandes marcas estén demasiado preocupadas por ello", finaliza. 

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