La sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ICAL

Ávila

Confirman la condena de 10 años y medio de cárcel a un hombre por abusar de su hija menor de edad en Ávila

El condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales provocados por unos abusos que se produjeron cuando la niña tenía entre 10 y 12 años.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado este jueves la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que en septiembre pasado condenó a un hombre a 10 años y medio de cárcel por abusar sexualmente de manera continuada de su hija menor de edad.

Los hechos ocurrieron entre los años 2014 y 2016 cuando la menor tenía entre 10 y 12 años.

Según el relato de hechos probados, en varias ocasiones el progenitor sometió a tocamientos a su hija cuando estaba en la cama o en la ducha y siempre aprovechando que su esposa y madre de la víctima no se encontraba en casa. En una ocasión llegó a introducirle los dedos en la vagina.

La Sala de lo Civil y Penal respalda así el pronunciamiento de la Audiencia abulense y rechaza el recurso interpuesto contra el condenado.

Los magistrados del TSJCyL consideran que no puede apreciarse "ni infracción de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, ni tampoco infracción del principio "in dubio pro reo", al considerar que el testimonio de la víctima, en las condiciones ya referidas, constituye prueba de cargo eficaz y suficiente.

En ese testimonio, a juicio de los magistrados, se sustenta "la condena impuesta, debiendo ratificar y hacer nuestro el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida".

En su resolución, que ya ha sido notificada a las partes, explican que "el órgano de enjuiciamiento valora en conjunto no solo el citado testimonio" de la víctima, "sino el resto de las pruebas ya indicadas".

Y ha llegado a la conclusión pde que, más allá de toda duda razonable, "el acusado cometió contra ella los episodios de ataque sexual ya descritos, lo que justifica la condena impuesta". El condenado deberá, además, indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales.